Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

“intransgredibles”

La jurisprudencia internacional ha señalado que distintos principios de derecho internacional humanitario tienen la categoría de ius cogens, y ha incluido dentro de este grupo los tres principios de distinción, precaución y trato humanitario que se mencionan. Así, la Corte Internacional de Justicia, en la Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o el Uso de las Armas Nucleares de 1996, decidió expresamente no abordar, por razones jurisdiccionales, la resolución de la pregunta general sobre si los principios fundamentales del derecho internacional humanitario tienen o no la naturaleza de normas de ius cogens.[102] No obstante, acto seguido enumeró y caracterizó tres principios básicos del derecho internacional humanitario como “intransgredibles”, a saber, el principio de distinción, el principio de proporcionalidad y necesidad, y el principio de trato humanitario, respecto de los cuales afirmó: “[Las] reglas fundamentales [del derecho humanitario] han de ser observadas por todos los Estados independientemente de que hayan ratificado o no las convenciones que las contienen, puesto que constituyen principios intransgredibles de derecho internacional consuetudinario”.[103] En igual medida, en otras opiniones y sentencias –casos del Estrecho de Corfú, de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua, de las Reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y de la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio- la Corte Internacional de Justicia ha resaltado el carácter fundamental, universal y perentorio de estos tres principios cardinales del Derecho Internacional Humanitario. Aunque esta caracterización se ha efectuado con diversa terminología, el sentido de las afirmaciones de la Corte Internacional es claro, en el sentido de resaltar –como se verá- la naturaleza trascendental, fundamental, absoluta, superior y perentoria de estas normas dentro del derecho internacional como un todo, así como de los valores que a través de ellas se preservan.[104]

El Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia también se ha pronunciado en términos generales sobre el particular, afirmando de hecho que “la mayoría de las normas de derecho internacional humanitario” tienen el carácter de normas imperativas o de ius cogens[105]. En distintos pronunciamientos, como se verá, este mismo Tribunal ha resaltado la naturaleza imperativa o perentoria de determinadas normas específicas de Derecho Internacional Humanitario, que integran los principios fundamentales de este ordenamiento, entre las cuales se incluyen los tres principios de distinción, precaución y trato humanitario, y varias de las reglas específicas que los desarrollan.

A continuación, la Corte estudiará el contenido y la naturaleza imperativa de los tres principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario relevantes para el presente proceso de constitucionalidad: el principio de distinción, el principio de precaución, y el principio de trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales. Se hará énfasis en el contenido de cada uno de estos principios, y en su reconocimiento en tanto norma de ius cogens, en su aplicación a los conflictos armados internos. Debe resaltarse que cada uno de estos principios tiene una formulación general, cuya naturaleza imperativa es indudable, y se traduce en una serie de sub-reglas, algunas de las cuales tienen carácter autónomo de normas de ius cogens. Únicamente se explicará en las secciones siguientes el contenido de las sub-reglas que son pertinentes para la resolución de los cargos planteados en la demanda y configuran, por lo tanto, el fundamento de la ratio decidendi de la presente sentencia.