Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

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Hoy en día existe consenso en la jurisprudencia y la doctrina internacionales sobre el hecho de que la gran mayoría de las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949, especialmente el artículo 3 común, han ingresado al derecho internacional consuetudinario.[86] Así mismo, en lo relativo a los conflictos armados no internacionales, un gran número de normas del Protocolo Adicional II han adquirido carácter consuetudinario, dado el impacto que han surtido sobre la práctica de los estados y el desarrollo de los conflictos de las últimas décadas; entre las distintas disposiciones que, según se ha demostrado concienzudamente, han ingresado a la costumbre internacional, se cuentan: “la prohibición de los ataques contra la población civil; la obligación de respetar y proteger al personal sanitario y religioso, las unidades y los medios de transporte sanitarios; la obligación de proteger a la misión médica; la prohibición de hacer padecer hambre; la prohibición de los ataques contra los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil; la obligación de respetar las garantías fundamentales de las personas civiles y fuera de combate; (…) la obligación de proteger a las personas privadas de libertad; la prohibición de los desplazamientos forzados de la población civil; y las protecciones específicas conferidas a las mujeres y los niños.”[87] También han ingresado al derecho consuetudinario “la Convención (IV) de la Haya sobre el respeto por las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre y las regulaciones anexas del 18 de octubre de 1907; la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio del 9 de Diciembre de 1948; y el Estatuto del Tribunal Internacional Militar [de Nüremberg] del 8 de agosto de 1945”[88]. Adicionalmente, el derecho internacional consuetudinario tal y como se ha consolidado en la actualidad, trasciende el contenido del Protocolo Adicional II y provee normas mucho más detalladas para una gran cantidad de aspectos del desarrollo de los conflictos armados internos, que incluyen los principios fundamentales de distinción y proporcionalidad, normas sobre respeto de personas y bienes especialmente protegidos y métodos de guerra determinados. La Sala Plena se detendrá en la naturaleza consuetudinaria de distintas normas relevantes para el presente proceso, en los acápites subsiguientes de esta sentencia.