Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

5.2. Cargos de inconstitucionalidad formulados en la demanda.

“Los delitos contra la población civil consagrados en los artículos 174, 175, 178 y 179 no pueden ser de competencia de la justicia penal militar. La destrucción de bienes protegidos, el saqueo, la exacción y las contribuciones ilegales no son actos propios del servicio ni están relacionados con él como exige el artículo 221 constitucional y tampoco son ‘una tarea que en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional’, al tenor de la sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional. Así el artículo 174 de manera textual utilice la expresión ‘el que en actos del servicio’, no es actividad propia de la fuerza pública destruir bienes civiles, bienes culturales o unidades sanitarias. Atentar contra la población civil o sus bienes no tiene una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima.