Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

a un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas

3. Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas a que actuaran o se abstuvieran de actuar como condición expresa o tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona o personas (las negrillas son nuestras).

Obsérvese que estas dos definiciones, una convencional y otra parte de un instrumento convencional, que bien pueden considerarse como integradas al bloque de constitucionalidad conforme al artículo 93 de la Constitución Política y que deben respetarse de conformidad con el artículo 214 de la misma Constitución, señalan que esa parte a quien se le exige un cierto comportamiento para que el rehén sea liberado o no se atente contra su integridad sea ‘un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas’.

Por estas razones es que consideramos que la Corte Constitucional debe declarar la exequibilidad condicionada y señalar que la expresión ‘a la otra parte’ a que alude el artículo 148 es una expresión amplia que incluye no sólo a las partes en conflicto armado sino también a un tercero que bien puede ser un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas.”