Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

3. Inexequibilidad de los artículos 156, 157 de la ley 599 de 2000 y los artículos 174, 175, 178 de la Ley 522 del 2000

Por las mismas razones anotadas en relación con la inexequibilidad del numeral 6 del artículo 135 de la ley 599 del 2000 considero también que las expresiones demandadas de los artículos 156 y 157 de la misma ley son inconstitucionales, pues la protección de los bienes culturales, lugares de culto o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, no sólo se exige en el derecho internacional a los que tengan los signos convencionales.

De otra parte, considero necesario recordar que existen conductas, como la del genocidio que no pueden ser juzgadas por la justicia penal militar por no ser actos del servicio, por lo que su juzgamiento debe corresponder a la justicia ordinaria. De ahí mi posición respecto de la inexequibilidad de los artículos 174, 175, 178 de la Ley 522 de 1999.

Para el suscrito magistrado, esta última posición respecto de los artículos 174, 175 y 178 de la Ley 522 de 1999 se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte. Aunque personalmente considero la justicia penal militar no debería existir como ocurre en otros países, con la finalidad de observar el principio de igualdad, respecto de esta demanda he optado por una solución intermedia para excluir de un juzgamiento militar, conductas que de entrada no pueden ser ejecutadas por militares. Por ello, discrepo de la propuesta de inhibición, aceptada por la opinión mayoritaria en Sala Plena.