Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

[178]

La tercera sub-regla específica en la que se expresa el principio general de distinción, es la obligación de las partes en un conflicto de esforzarse por distinguir entre objetivos militares y bienes civiles.[176] Los bienes civiles son “aquellos bienes que no pueden ser considerados legítimamente como objetivos militares”[177]; los objetivos militares, por su parte, son “aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida”[178].