Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

Elementos del Crimen

la Corte concluye que, los artículos 9 y 51 del Estatuto de Roma, relativos a los Elementos del Crimen y a las Reglas de Procedimiento y Prueba cuya adopción compete a la Asamblea de los Estados Partes por una mayoría de los dos tercios de sus miembros, no sustraen dichos instrumentos de la aprobación por el Congreso de la República ni del control constitucional previstos en la Constitución Política. (negrillas agregadas).

Hasta la fecha, los “Elementos de los crímenes”, aprobados por la Asamblea de Estados parte de la CPI en 2000[304], no han sido aprobados por el Congreso de la República ni sometidos, en consecuencia, al control de constitucionalidad de esta Corte. En otras palabras, no hacen parte todavía de la legislación interna, a diferencia de lo sucedido en materia de inmunidades de la CPI, recientemente aprobadas mediante Ley 1180 de 2007.

En segundo lugar, como es de público conocimiento, el Estado colombiano recurrió a la cláusula de exclusión de competencia de la CPI en materia de crímenes de guerra por siete (7) años, los cuales se vencen hasta noviembre de 2009, razón por la cual las normas legales internas no pueden ser confrontadas directamente con el artículo 8º del Estatuto de Roma, por cuanto, se insiste, es una norma, por el momento, inaplicable en Colombia.

Por último, la expresión “a la otra parte” del artículo 148 del Código Penal permitía adelantar, con mayor facilidad, el juicio de adecuación típica, al quedar diferenciada la toma de rehenes del secuestro extorsivo. A partir de la decisión de la Corte, se generarán confusiones innecesarias entre los operadores jurídicos, al momento de examinar una privación de la libertad llevada a cabo por un grupo armado.