Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

[13]

Las conductas descritas en los artículos 174, 175, 178 y 179 deben ser de conocimiento de la justicia ordinaria porque son claras transgresiones al derecho humanitario y sobre el particular ha dicho la Corte Constitucional: ‘Las fuerzas militares tienen la obligación absoluta de impedir el desconocimiento del derecho internacional humanitario (restricción absoluta aun frente a los estados de excepción según lo dispone el artículo 214 de la Constitución) y los derechos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Colombia, no pueden ser suspendidos durante tales estados. Permitir que ocurran, sea porque activamente intervienen en ellas o porque omiten el deber estatal de proteger a los asociados en sus derechos, constituye una flagrante violación a la posición de garante de las condiciones mínimas y básicas de la organización social y, por lo mismo, nunca podrán considerarse como un acto relacionado con el servicio.’[13]

Si estas conductas son de competencia de la jurisdicción ordinaria en aras de mantener una adecuada unidad normativa no deben estar tipificadas en el Código de Justicia Penal Militar y por lo tanto los artículos 174, 175, 178 y 179 de la Ley 522 de 1999, son contrarios a los artículos 221, 93 y 214 de la Constitución Política de Colombia y por lo tanto solicito que las citadas disposiciones sean declaradas inconstitucionales.”