Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

1.6. Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas

El Director de la Comisión Colombiana de Juristas intervino en el presente proceso para solicitar que la Corte declare inexequible el segmento demandado, por considerar que desconoce los artículos 214 y 93 Superiores, que integran al ordenamiento jurídico colombiano las normas del Derecho Internacional Humanitario. Explica:

“El Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra señala en su artículo 43.2 que los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes, salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso. El Protocolo I es aplicable únicamente a conflictos armados de carácter internacional. Por tal razón, el mismo artículo 43.2 señala que el hecho de ser combatientes les otorga el ‘derecho a participar directamente en las hostilidades’.

En los conflictos internacionales los combatientes no pueden ser penalizados por el mero hecho de participar en las hostilidades, porque en ellas sólo participan ejércitos regulares que actúan en el conflicto en ejercicio de una atribución legal. Sin embargo, pueden ser penalizados por infringir las normas del derecho internacional humanitario o por haber iniciado la guerra cometiendo el crimen de agresión.