Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

C. El margen de configuración del Legislador en materia penal; límites trazados por la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad. Funciones interpretativa e integradora del bloque de constitucionalidad.

Como se indicó, los primeros problemas jurídicos planteados a la Corte por la demanda que se estudia exigen: (1) determinar cuáles son los límites constitucionales del margen de configuración del legislador para construir tipos penales, y (2) establecer cuáles son las funciones y ámbito de aplicabilidad del bloque de constitucionalidad en tanto referente para el control constitucional de normas legales que consagran tipos penales, particularmente aquellos en los que se proscriben actos violatorios del derecho internacional humanitario.

El Legislador cuenta con un amplio margen de configuración para el diseño de la política criminal y el derecho penal, dentro del cual puede optar por diversas alternativas de regulación que incluyen la potestad de crear los delitos, establecer los elementos constitutivos de los tipos penales y sus correspondientes sanciones, así como el procedimiento a seguir para su investigación y juzgamiento; la competencia amplia y exclusiva del Legislador en este ámbito se basa en el principio democrático y en la soberanía popular[14]. Sin embargo, tal potestad legislativa encuentra sus límites en la Constitución Política y en las normas que integran el bloque de constitucionalidad, y corresponde a la Corte Constitucional hacer efectivos dichos límites, cuandoquiera que se desconozcan por el Legislador los principios, valores o derechos allí protegidos.[15]