Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

[10]

“La toma de rehenes está prohibida por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, Convención aprobada por el Estado colombiano mediante la ley 5ª de 1960, y por el artículo 4.2.c del Protocolo II de 1977, Protocolo aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 171 de 1994. Así mismo, las amenazas de practicarlo también están prohibidas por el artículo 4.2.h del Protocolo II de 1977 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional lo considera como un crimen de guerra, en caso de conflictos armados no internacionales en su artículo 8.2.c.iii, Estatuto aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 742 de 2002.[10] Estos instrumentos no definen esta conducta y tan sólo se limitan a prohibirla.

Las palabras ‘a la otra parte’ del citado artículo del Código Penal deben interpretarse en un sentido amplio y no estricto. Es de nuestro parecer que la Corte Constitucional debe condicionar la interpretación de esta expresión señalando que la exigencia para liberar al rehén no debe formulársele exclusivamente a uno de los actores armados, sino a cualquier otro sujeto, tal como lo sugieren las siguientes definiciones: