Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

4.3. Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas.

La Comisión Colombiana de Juristas intervino para expresar que apoya plenamente los planteamientos de la demanda, con base en las consideraciones siguientes: “En efecto, en concordancia con las normas internacionales ratificadas por Colombia que se refieren a la toma de rehenes, de acuerdo a los artículos 93 y 214 constitucionales, y de conformidad con las definiciones realizadas por el CICR, la expresión ‘a la otra parte’, contenida en el tipo de toma de rehenes, debe interpretarse en sentido amplio y no estricto. Por ello la Corte Constitucional debería declarar la constitucionalidad condicionada de la expresión demandada, tal como lo solicita el demandante. (…) en opinión de la Comisión Colombiana de Juristas, debe declararse la constitucionalidad condicionada de la expresión demandada, teniendo en cuenta tanto la Convención Internacional de Naciones Unidas contra la toma de rehenes como la definición del crimen de guerra de toma de rehenes que contempla el Estatuto de Roma.”