Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

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En el caso concreto del artículo demandado, la interpretación según la cual, en virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de la palabra combatientes, sólo son personas protegidas quienes sean puestas fuera de combate después de participar directamente en las hostilidades en conflictos armados internacionales, iría en contra del principio pro homine del derecho internacional. Este principio impone favorecer, entre varias posibilidades interpretativas, la que permita la mayor protección al ser humano. El principio parte de que los tratados internacionales están establecidos para garantizar un mínimo de protección a las personas y para establecer un límite al poder del Estado y, en caso de conflictos armados, también imponer límites a las partes en conflicto.[6]

Así, la preferencia hacia el pasado de la interpretación según la cual no son ‘combatientes’ los miembros de grupos armados en conflictos armados internos, llevaría el efecto de que tampoco serán ‘personas protegidas’ cuando se encuentren en la hipótesis del numeral 6 del parágrafo del artículo 135 del Código Penal. Tal interpretación es jurídicamente inadmisible porque vulnera el principio pro homine, así como el principio de distinción antes mencionado.

Por consiguiente, tal interpretación permitiría sostener que no es delito, por ejemplo, cometer homicidio contra un ‘combatiente que haya depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga’ (art. 135 Código Penal), dado que se asesinó a un miembro de un grupo armado participante en un conflicto armado interno, sea de la fuerza pública o de un grupo armado ilegal y, por el carácter no internacional del conflicto, no era ‘combatiente’.

En consecuencia, para evitar la desprotección de esta clase de víctimas de los delitos contra las personas protegidas por el derecho internacional humanitario (título II del Libro II del Código Penal), en virtud del principio pro homine y del principio de distinción, se debe declarar el efecto retroactivo del fallo.”