Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

5.3. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional

“En lo referente a los cargos formulados por el accionante en contra de los artículos 174 ‘Devastación’, 175 ‘saqueo’, 178 ‘Exacción’ y 179 ‘Contribuciones ilegales’ del Código Penal Militar se considera que no le asiste razón y que por el contrario una declaratoria de inexequibilidad frente a las citadas normas dejaría sin protección los bienes jurídicos que protege la penalización frente a estas conductas.

Otra situación diferente es la relacionada con la figura procesal de la ‘colisión de competencias’, para la investigación y sanción de hechos punibles, la que se debe alegar en casos específicos, sin importar en qué legislación están descritas las conductas que son objeto de acción penal, resultando improcedente acudir ante la acción pública de inexequibilidad como se trata en este caso.

De otro lado es necesario precisar que en el cumplimiento de la misión constitucional que cumplen los miembros de la fuerza pública, se pueden presentar daños colaterales o incidentales no previstos en el planeamiento y conducción de las hostilidades. Las infracciones al derecho internacional humanitario por tratarse del Derecho de la Guerra deben ser conocidas y juzgadas por la jurisdicción penal militar, por tratarse de delitos cometidos por sus propios miembros al igual que los contenidos en el Título II del Código Penal Colombiano.”