Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

6. Personas y bienes especialmente protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

El Derecho Internacional Humanitario convencional y consuetudinario, en su aplicación a los conflictos armados internos, provee especial protección a ciertas categorías de personas y de bienes que resultan particularmente  vulnerables a los efectos nocivos de la guerra. Las principales categorías de personas y bienes especialmente protegidos son (a) el personal y los bienes médicos, sanitarios y religiosos[276], (b) el personal y los bienes de socorro humanitario[277], (c) el personal y los bienes de las misiones de mantenimiento de la paz[278], (d) los periodistas[279], (e) los bienes culturales y (f) las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Por su relevancia directa para la resolución de los cargos formulados en el presente proceso de constitucionalidad, la Sala Plena se detendrá brevemente en la descripción de las garantías provistas por el Derecho Internacional Humanitario para las dos últimas categorías de bienes especialmente protegidos.