Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas a que actuaran o se abstuvieran de actuar como condición expresa o tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona o personas. (negrillas agregadas).

3. Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas a que actuaran o se abstuvieran de actuar como condición expresa o tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona o personas. (negrillas agregadas).

Así las cosas, prima facie, se podría afirmar que le asiste la razón a la mayoría, en el sentido de que los “Elementos de los Crímenes” definen la toma de rehenes como un comportamiento mediante el cual se pretende obligar a un Estado, Organización Internacional o persona natural o jurídica a actuar de determinada manera, y que en ese sentido, la expresión “a la otra parte”, empleada por el legislador colombiano resultaría ser restrictiva en exceso.