AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 09-Nov-2011
Actos Reclamados
o El dictado y la ejecución de la sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil nueve, en el toca **********.
15. En la demanda de amparo se afirma la violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la vulneración de los artículos 9 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El quejoso narró los antecedentes del asunto e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.
16. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil once, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número 24/2011. En el mismo acuerdo tuvo por emplazados al juicio de amparo y a las autoridades señaladas como responsables y a los terceros perjudicados.(1) Además, ordenó dar vista al agente del Ministerio Público adscrito a dicho tribunal, quien mediante pedimento presentado el catorce de febrero siguiente, solicitó que se declararan infundados los conceptos de violación y se negara el amparo.
17. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito de dieciocho de febrero de dos mil once, presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los representantes legales del quejoso **********, solicitaron que el asunto se pusiera a consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de decidir si ejercían la facultad de atracción para resolver el juicio amparo directo, al estimar que reunía los requisitos de importancia y trascendencia, por las siguientes razones:
o El Ministerio Público omitió darle a conocer de manera explícita al inculpado los derechos y las garantías que en su favor consagra el artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal.
o Actualizar los criterios relativos respecto a la prueba testimonial cuando se trata de un testigo singular, principalmente cuando es el único medio probatorio que existe para emitir una sentencia condenatoria.
18. El presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de febrero de dos mil once, determinó formar y registrar la solicitud de ejercicio de facultad de atracción bajo el número 45/2011. Asimismo, ordenó que se sometiera a la consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala.
19. En sesión privada de nueve de marzo de dos mil once, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, respecto al amparo directo 24/2011, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil once, el presidente de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción y la turnó al Ministro adoptante de la solicitud.
20. En sesión de once de mayo de dos mil once, se decidió -por mayoría de cuatro votos- ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto. Esto, tras considerar que se actualizaban los extremos de importancia y trascendencia necesarios para atraer el juicio de amparo directo.(2)
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Análisis De La Responsabilidad Penal Del Sentenciado Respecto Al Delito De Homicidio
- Individualización Judicial De La Pena
- De Puebla
- Vii Estudio De Fondo
- O Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Octubre Del Año Dos Mil Nueve
- Así Afirmó El Acreditamiento De Las Figuras Delictivas Materia De
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- O La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido
- El Juicio De Reproche Se Afirma En El Acto Reclamado En Los Términos Siguientes
- De Los Hechos
- Ahora Qué Manifestó El Testigo Que Resultó Tan Relevante Para La Autoridad Responsable
- O Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Testigo Singular En El Proceso Penal El Dicho De Un Testigo Constituye Presunción
- Qué Sucedió Con Estas Diligencias
- A Continuación Analicemos Las Conclusiones De La Sentencia En Esta Materia
- A Del Inculpado
- Estos Derechos Son
- C Que Debe Estar Presente Su Defensor Cuando Declare
- La Diligencia Previa De Protesta De Cargo Señala Lo Siguiente
- A Continuación Se Recibió La Declaración Ministerial Del Quejoso Quien Manifestó
- Esta Consideración Es Contraria A Legalidad Porque Presenta Los Siguientes Problemas
- O Los Medios De Concreción De La Acción Se Dirijan A Un Servidor Público
- De La Patrulla
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O
- Honorable Asamblea
- Definición De Flagrancia
- B Relación Entre Flagrancia Equiparada Y Detención Arbitraria
- Así Los Lineamientos Generales Que Han De Acatarse Son
- Viii Decisión
- Puntos Resolutivos
- Fijar Criterio En Relación Con El Modelo Procesal Del Estado Mexicano
- Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Artículo Este Ordenamiento Tiene Como Objetivo
- I En Relación A Los Sentenciados Debe Ser Aplicado Un Tratamiento De Readaptación De Los Mismos
- I De Ingreso Observación Custodia Preventiva Ejecución De Penas E Instituciones Abiertas
- Iv De Ejecución De Penas
- La Síntesis Se Apega A La Estructura Que La Propia Sala Responsable Siguió
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- Y Las Restantes Disposiciones Normativas Establecían
- D Que No Podrá Ser Obligado A Declarar
- Artículo El Juez Tendrá La Obligación De Hacer Saber Al Inculpado En Ese Acto
- Iii El Derecho Que Le Concede El Párrafo Segundo Del Artículo Del Código Penal
- Ii La Designación Del Órgano Jurisdiccional Que La Dicte
- Vi La Condenación O Absolución Que Proceda Y Los Demás Puntos Resolutivos Correspondientes
- Artículo Son Obligaciones De Los Agentes De La Policía Ministerial Las Siguientes
- Viii Observar En El Desempeño De Sus Funciones Respeto Absoluto A Los Derechos Humanos
- Artículo
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Artículo Garantías Judiciales
- Principio
- El Demandante De Amparo Destaca Las Precisiones Siguientes
- Artículo Regla General De Interpretación
- Juntamente Con El Contexto Habrá De Tenerse En Cuenta
- Se Dará A Un Término Un Sentido Especial Si Consta Que Tal Fue La Intención De Las Partes
- B Conduzca A Un Resultado Manifiestamente Absurdo O Irrazonable
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A De La Causa Penal
- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Artículo Los Delitos Pueden Ser
- Fojas Y De La Causa Penal De Origen
- Fojas Y De La Causa Penal
- Al Respecto Esta Primera Sala En La Jurisprudencia Ha Señalado
- El Criterio Derivó De La Resolución A La Contradicción De Tesis Ps
- Página De La Sentencia Reclamada
- Páginas Y De La Causa Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Dof De Junio De
- Artículo Cualquier Persona Podrá Detener Al Indiciado
- Al Respecto El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Dice
- Reformada Go De Mayo De
- Iii Las Medidas Que Dictaren Para Completar La Investigación