AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Actos Reclamados

o El dictado y la ejecución de la sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil nueve, en el toca **********.

15. En la demanda de amparo se afirma la violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la vulneración de los artículos 9 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El quejoso narró los antecedentes del asunto e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

16. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil once, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número 24/2011. En el mismo acuerdo tuvo por emplazados al juicio de amparo y a las autoridades señaladas como responsables y a los terceros perjudicados.(1) Además, ordenó dar vista al agente del Ministerio Público adscrito a dicho tribunal, quien mediante pedimento presentado el catorce de febrero siguiente, solicitó que se declararan infundados los conceptos de violación y se negara el amparo.

17. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito de dieciocho de febrero de dos mil once, presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los representantes legales del quejoso **********, solicitaron que el asunto se pusiera a consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de decidir si ejercían la facultad de atracción para resolver el juicio amparo directo, al estimar que reunía los requisitos de importancia y trascendencia, por las siguientes razones:

o El Ministerio Público omitió darle a conocer de manera explícita al inculpado los derechos y las garantías que en su favor consagra el artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal.

o Actualizar los criterios relativos respecto a la prueba testimonial cuando se trata de un testigo singular, principalmente cuando es el único medio probatorio que existe para emitir una sentencia condenatoria.

18. El presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de febrero de dos mil once, determinó formar y registrar la solicitud de ejercicio de facultad de atracción bajo el número 45/2011. Asimismo, ordenó que se sometiera a la consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala.

19. En sesión privada de nueve de marzo de dos mil once, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, respecto al amparo directo 24/2011, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil once, el presidente de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción y la turnó al Ministro adoptante de la solicitud.

20. En sesión de once de mayo de dos mil once, se decidió -por mayoría de cuatro votos- ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto. Esto, tras considerar que se actualizaban los extremos de importancia y trascendencia necesarios para atraer el juicio de amparo directo.(2)