AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

B Conduzca A Un Resultado Manifiestamente Absurdo O Irrazonable

72. Núm. registro IUS: 192867. Tesis aislada. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, tesis P. LXXVII/99, página 46. "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la Norma Fundamental y que aunque en principio la expresión '... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de 'leyes constitucionales', y la de que será Ley Suprema la que sea calificada de

constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado Mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado Mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que 'Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.'. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: 'LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.'; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal."

73. Núm. registro IUS: 172650. Tesis aislada. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, tesis: P. IX/2007, página 6. "TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el Texto Constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario 'pacta sunt servanda', contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional."

74. Núm. registro IUS: 801285. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Sexta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLII, Segunda Parte, página 235. "TESTIGOS, APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. La prueba testimonial, si no es la principal, si es la más común de las pruebas en el procedimiento penal, y en su análisis debe campear la más elemental precaución, pues una ligera valoración puede llevar a peligrosos resultados. Sabido es que, por lo general, el hombre se inclina a la verdad y sólo falta a ella cuando lo guía un determinado interés o bien se encuentra en estado de error que lo hace tener un concepto falso de la realidad; por eso se dice, dentro de la doctrina procesalista, que en el examen de esta prueba debe cuidarse, esencialmente, del testimonio mentiroso o errado, pues muchas veces se miente defendiendo un interés propio o ajeno, o bien se cree deponer sobre un hecho cierto cuando en realidad, y en forma subjetiva, estamos en error sobre el mismo. Por eso, el error y la mentira son los dos vicios que nulifican el testimonio humano y resulta lógico extremar las precauciones cuando del análisis de tal prueba se trata. Para Ellero, la credibilidad del testigo depende de tres motivos básicos: I. Del carácter de las personas mismas; II. De sus relaciones con los hechos que refieren, y III. De la índole de los hechos mismos."

75. Núm. registro IUS: 298038. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXI, página 1787. "TESTIGOS EN MATERIA PENAL. Un testigo no es idóneo, si se aparta del principio procesal de no contradicción."

76. Núm. registro IUS: 231861. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 729. "TESTIGOS, SUS DECLARACIONES EN ACTOS PREJUDICIALES. Si los testigos rinden sus declaraciones como actos prejudiciales sin que tuviera ocasión de intervenir la parte contraria, sus testimonios carecen de validez al no llenar las condiciones exigidas por la ley y no son aptas para acreditar los elementos a que se refieren." Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito."

77. Núm. registro IUS: 263264. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Sexta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XVIII, Segunda Parte, página 119. "TESTIGOS, APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Si el que se dice testigo presencial del evento rindió su testimonio, con relación a tiempo y lugar de la acción criminosa, mucho tiempo después, resulta sospechoso de mendacidad, si se atiende a la circunstancia de que, aun suponiendo en el testigo memoria fiel, aun en ese extremo, bien hizo la autoridad responsable al no concederle eficacia probatoria, en razón de que, quien relata un acontecimiento en tiempo próximo al día en que éste se realiza, tiene mayores probabilidades de ser veraz, de acuerdo con las reglas que rigen la psicología del testimonio."

78. Núm. registro IUS: 263421. Tesis aislada. Materia(s): Común. Sexta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Volumen XVII, página 285. "TESTIGOS, APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Es bien conocido el principio jurídico procesal de que resulta más susceptible de veracidad, el testimonio que se vierte en el momento próximo a la realización del acontecimiento percibido, que aquel que se relata mucho después de que el hecho se llevó a cabo."

79. Núm. registro IUS: 904714. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice 2000. Tomo II, Penal. Jurisprudencia TCC, tesis 733, página 614. Genealogía: Gaceta 78: Tesis VI.2o.J/283, página 69. Apéndice '95: Tesis 748, página 481. "TESTIGOS. DECLARACIONES DE LOS. RENDIDAS SOBRE HECHOS REMOTOS. Las declaraciones de los testigos que coinciden en la forma y términos de exposición, ya que señalan con exactitud fechas, horas y lugares, no obstante que haya transcurrido un periodo de meses entre aquellas en que se dice ocurrieron los hechos y la de su declaración, conducen a estimar que existió aleccionamiento de los deponentes por parte de la defensa y que, por ende, éstos sólo son testigos de coartada."

80. Núm. registro IUS: 295037. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXII, página 94. "TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Es bien sabido, conforme a las reglas que rigen la apreciación de la prueba, que quien miente en un punto es capaz de mentir en otro."

81. La suplencia de la deficiencia es procedente en el presente caso, en términos de lo prescrito en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que el demandante de amparo tiene la calidad de sentenciado en el proceso penal del que deriva el acto reclamado. La norma establece:

"Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

"I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

"II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.