AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

O Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único

o ¿Debe un Juez penal otorgarle valor probatorio pleno al dicho de un testigo singular, en especial, cuando no existen otros elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal de un imputado?

o ¿Debe un Juez penal dar valor probatorio a dicho testimonio, cuando existe duda sobre la identidad del testigo?

o ¿Debe un Juez penal dar valor probatorio a dicho testimonio, a pesar de que fue rendido ante el agente del Ministerio Público y nunca ante el Juez de la causa penal?

o ¿El hecho que un testigo no declare ante el Juez de la causa penal viola el principio de inmediatez?

o ¿La búsqueda de la verdad histórica o real del evento que se reputa delictuoso está por encima de los requisitos legales y constitucionales para recabar las pruebas?

144. A la luz de tales interrogantes se requieren analizar las condiciones mínimas bajo las cuales debe rendirse un testimonio para poder ser tomado en consideración en la sentencia. Asimismo, dado que para el estudio del presente caso es crucial definir la fuerza probatoria que puede o no tener el dicho de un testigo singular, se examinará este concepto y se le distinguirá de otros. Veamos:

145. Testigo singular y testigo único: diferencias conceptuales y requisitos de validez. Como refirió, al resolver la solicitud de facultad de atracción concerniente a este asunto, la Suprema Corte ya ha construido a lo largo de sus diferentes épocas criterios jurisprudenciales y aislados respecto a las figuras del testigo único y singular, así como de su alcance probatorio en el proceso penal; sin embargo, resulta conveniente que esta Primera Sala actualice o aclare el alcance de estos criterios, pues éstos requieren ser armonizados con la interpretación progresiva que ha emitido en los últimos años en materia de debido proceso.

146. La revisión detallada de los criterios contenidos en las tesis aisladas y jurisprudencias más relevantes sobre la materia nos lleva a la conclusión de que hay una lógica común presente en todos ellos; a saber: que la declaración de un solo testigo, no corroborada con ninguna otra prueba aportada, es insuficiente para sustentar por sí misma una sentencia condenatoria. Vale la pena hacer un recuento de los mismos:

"TESTIGO ÚNICO. Si bien el testimonio de un solo testigo debe tener validez cuando está vinculado con otros hechos comprobados de la demanda, o con pruebas concurrentes que hagan fe, en el caso de que no existan las circunstancias indicadas, debe prevalecer el axioma procesal de 'testis unus, testis nulus', cuando la declaración de un solo testigo no esté corroborada ni la declaración de otros testigos ni con ninguna otra prueba aportada que en concepto del juzgador, haga prueba plena."(119)

"TESTIGO SINGULAR. NO ES PRUEBA BASTANTE PARA FUNDAR SENTENCIA CONDENATORIA. La declaración de testigo singular en el proceso penal, por sí sola, es insuficiente para fundamentar sentencia condenatoria."(120)

"TESTIGO SINGULAR. La imputación singularmente hecha, no es suficiente para fincar la responsabilidad penal de un inculpado."(121)

"TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL. Si solamente existe la declaración de un testigo, por respetable que sea, sostenida con firmeza en los careos; ella sólo constituye un indicio, insuficiente para fundar sentencia condenatoria contra quien o quienes niegan haber tomado participación en los hechos delictuosos."(122)

"TESTIGOS EN MATERIA PENAL. El dicho singular de un testigo es insuficiente, lógica y jurídicamente, para fincar la responsabilidad del acusado en el delito que se le imputa; dicho aquél al cual en nada refuerza la afirmación de un agente, en el sentido de haber oído del testigo que el acusado le había ofrecido dinero por su silencio."(123)

"TESTIGO SINGULAR EN EL PROCESO PENAL. La afirmación de un testigo presencial constituye un indicio de su culpabilidad, pero si no se halla adminiculado con ningún otro que, por su enlace natural, lleve a la convicción de que el acusado fue autor de los hechos que se reprimen, en sí mismo, resulta insuficiente para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado."(124)

"TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL. Un testimonio de cargo no es suficiente para fincar legalmente la responsabilidad del reo en el delito que se le atribuye."(125)

"TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL. El testimonio aislado de una persona, no adminiculado con otras probanzas, es insuficiente para determinar la culpabilidad de un acusado."(126)

"TESTIGO SINGULAR, EN MATERIA PENAL. La declaración de un testigo si fuera única, no sería suficiente para determinar la existencia del delito, pero tiene validez si se relaciona íntimamente con otros datos que, junto con ella, constituyen prueba plena, que es la que se exige para la comprobación del cuerpo del delito."(127)

"TESTIGO SINGULAR EN EL PROCESO PENAL. Un sólo testimonio, por caracterizado que sea su autor, no es prueba bastante para fundar una sentencia condenatoria."(128)