AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Vii Estudio De Fondo

27. Los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, son fundados y suplidos en la deficiencia de su expresión,(81) suficientes para concederle al quejoso ********** el amparo y protección de la Justicia Federal.

28. Es importante anotar que el demandante de protección constitucional sostiene la calificación de inconstitucionalidad del acto reclamado(82) en un conjunto de argumentos que generan consecuencias jurídicas distintas. Por ello, la diversidad de planteamientos obliga a realizar un análisis jurídico heterogéneo a fin de observar el principio de exhaustividad que rige en el dictado de las ejecutorias de amparo.

29. A. Esquema de análisis. La importancia de los bienes jurídicos que son susceptibles de afectación por los efectos que genera una sentencia definitiva en materia penal -en particular la restricción de la libertad personal como pena-, exige que el medio de control constitucional que se ejerce a través del amparo directo adopte un método de revisión rígido, multicomprensivo y exhaustivo para evaluar la legalidad del acto reclamado.

30. La definición del esquema de análisis que debe aplicar el órgano de control constitucional al estudiar los cuestionamientos que se realizan a la legalidad de la sentencia definitiva reclamada necesita atender al presupuesto de graduación del beneficio que pudiera obtenerse, siempre que exista una pugna entre dos o más posibilidades que permitan conceder la protección constitucional solicitada.

31. Una ponderación en este sentido, permite otorgar mayor alcance de protección constitucional frente a la existencia de diversas violaciones a derechos fundamentales, de tal manera que la elección de aquella que refleje un beneficio superior al quejoso, al grado de nulificar los efectos jurídicos generados por el acto reclamado, dota de contenido al propósito existencial del medio de control constitucional. Y al mismo tiempo, impulsa la erradicación de la tramitación reiterada de juicios de garantías, que tiene como fuente de origen un mismo acto de autoridad en particular, mediante los cuales se subsanen de manera secuencial las violaciones detectadas, hasta culminar con una declaratoria de inconstitucionalidad de gran intensidad cuyo análisis podía realizarse desde la primera promoción del juicio de amparo.

32. El análisis amplio del acto reclamado que admita identificar a priori el motivo que determina la inconstitucionalidad del acto reclamado y el mayor alcance en la concesión de la protección de la Justicia Federal, por su importancia, ha sido motivo de pronunciamiento por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, se aprecia en la ejecutoria dictada con motivo de la resolución de la contradicción de tesis 37/2003-PL, en la cual se precisó que la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación que deban declararse fundados, basada en el criterio de mayor beneficio, es congruente con los fines intrínsecos de la garantía de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(83)

33. De ahí la necesidad de estructurar un esquema que refleje los elementos que deben analizarse por los órganos judiciales de control constitucional, al resolver un juicio de amparo directo promovido por quien tiene el carácter de enjuiciado, en el que se reclama la sentencia definitiva que concluyó un proceso penal que, básicamente, se ciña al orden secuencial siguiente:

o Los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una norma en la cual se sustentó la sentencia definitiva reclamada, cuyo planteamiento es aceptable en vía de excepción, tienen un orden de prelación en el estudio, por regla general, porque de estimarse fundados la protección constitucional tendría el efecto de generar la insubsistencia del acto reclamado e impedir que la norma declarada inconstitucional se vuelva aplicar al quejoso. Supuesto en el que la concesión del amparo representa el mayor beneficio que puede obtener el quejoso.

En caso de no actualizarse este supuesto, entonces, el órgano de control constitucional deberá continuar con el análisis del acto reclamado bajo la premisa de constatar el respeto al derecho fundamental de debido proceso.(84)