AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O

"III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de ********** y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito. ..."(176)

265. Es crucial referir que el último cambio constitucional (el de la reforma de dos mil ocho) obedeció a la intención expresa de delimitar un concepto de flagrancia, erradicar la posibilidad de que en la legislación secundaria se introdujera la "flagrancia equiparada" y, con ello, evitar abusos contra la libertad deambulatoria de los individuos. La falta de especificidad en la descripción constitucional había generado un contexto que, durante el proceso de reforma fue calificado como laxo o permisivo y expresamente se optó por su modificación.

266. Así lo manifestaron los distintos actores que impulsaron esta última reforma constitucional de junio de dos mil ocho. El consenso fue claro y amplio. Al respecto resulta útil referir algunas de las expresiones más evidentes de dicha voluntad.

267. El once de diciembre de dos mil siete, en la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia presentaron el dictamen que contenía el decreto de reforma constitucional con las siguientes consideraciones: