AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

I Antecedentes

1. Las acciones de interés jurídico penal. De manera preliminar, es importante conocer los antecedentes fácticos que dieron origen a la instrucción del proceso penal contra el demandante de amparo.

2. En la madrugada del treinta y uno de marzo de dos mil siete, en el cruce de **********, fue lesionado **********, cuando estaba a bordo del vehículo Chevrolet, tipo S-10, verde, con número de placas de circulación ********** del Distrito Federal.

3. El hecho fue comunicado por una persona que no fue identificada, al oficial de seguridad pública **********, quien estaba en la base de guardia cercana al lugar de los hechos. Ante el aviso el oficial ubicó el vehículo y al apreciar que en el interior de la cabina estaba la víctima, recostada sobre el asiento, de inmediato solicitó la asistencia de paramédicos de una corporación de emergencia. Una vez que la unidad de auxilio advirtió la magnitud de las heridas que presentaba **********, lo trasladó a un nosocomio para que recibiera atención médica. El suceso fue denunciado por **********, y motivó el inicio de la averiguación previa **********.

4. A pesar del auxilio médico oportuno, ********** falleció el dos de abril de dos mil siete. De acuerdo con los resultados de la necropsia, la muerte fue provocada por una herida en el cuello, realizada con un instrumento punzocortante, clasificada de mortal.

5. El veintitrés de octubre de dos mil siete, los oficiales de la policía ministerial ********** y ********** (adscritos al primer grupo de investigaciones de Naucalpan de Juárez, Estado de México) presentaron a **********, ahora quejoso, ante el agente del Ministerio Público de la localidad, por estar vinculado con el homicidio referido y le imputaron la comisión del ilícito de cohecho.

6. Los agentes policiales informaron que la detención derivó de las circunstancias siguientes: al transitar por la avenida Estacas, de la colonia San Bartolo Centro, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, un taxista que se presentó como **********, los interceptó para informarles que a la altura del mercado de San Bartolo, en esa avenida, estaba una persona que vestía pantalón de mezclilla y chamarra blanca, al que identificaba como uno de tres individuos que seis meses atrás agredieron a una persona que estaba a bordo de una camioneta en la colonia Lomas de Cartagena, Municipio de Tultitlán, Estado de México, de quien posteriormente se enteró que falleció. A continuación, los elementos de la policía ubicaron al individuo que les era señalado, quien resultó ser el actual quejoso **********, al cual se aproximaron y después de identificarse le preguntaron sobre su relación con los hechos y -según el informe- aceptó haber participado en los mismos. Por tal motivo, los policías lo detuvieron.

7. El informe policiaco agregó que en el trayecto a las oficinas ministeriales el detenido les ofreció entregarles la cantidad de **********, a cambio de que no lo presentaran al Ministerio Público. Propuesta que fue rechazada por los policías, quienes le informaron que esa conducta constituía un delito. La investigación policial arrojó como resultado que la imputación tenía relación con el homicidio de **********. Los agentes captores pusieron al detenido a disposición del Ministerio Público, bajo la acusación de los delitos de homicidio y cohecho.

8. La puesta a disposición de **********, motivó la integración de la averiguación previa **********, que se relacionó con la investigación inicial **********. Investigación ministerial que es el origen del proceso penal del que deriva la sentencia definitiva reclamada.

9. Trayectoria de la causa penal **********. Concluida la indagatoria, el veinticinco de octubre de dos mil siete el órgano ministerial estatal ejerció acción penal contra el actual quejoso, como probable responsable de los delitos de cohecho, cometido en agravio de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 128, párrafo primero y fracción II, del Código Penal del Estado de México, y homicidio calificado, perpetrado en agravio de **********, descrito y punible en términos de los numerales 241, párrafo primero, 242, párrafo primero y fracción II, y 245, párrafo primero y fracción II, del mismo ordenamiento penal.

10. La indagatoria fue asignada para su conocimiento al Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, quien le asignó el número de causa penal **********. El proceso penal se instruyó por los dos delitos materia del ejercicio de la acción penal.

11. El veintisiete de marzo de dos mil nueve, se dictó la sentencia de primera instancia, en la cual se declaró a **********, penalmente responsable de la comisión de los delitos por los que fue acusado. Por tal motivo, se le impusieron las penas de cincuenta y un años, nueve meses de prisión, la sanción económica equivalente a dos mil cuatrocientos días de salario mínimo, cuya conversión ascendió a **********, y la condena derivada de la reparación del daño material, que ascendía a **********. Además, de aplicarle como consecuencia jurídica del dictado de la sentencia condenatoria la suspensión de derechos políticos y civiles, así como la amonestación.

12. Trámite del recurso de apelación. Inconformes con la sentencia de primera instancia, ********** y su defensor interpusieron el recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el número de toca **********.

13. El veintiséis de junio de dos mil nueve, se resolvió el citado medio de impugnación, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria, con la precisión de que la pena de prisión se computaría a partir de la fecha en que el enjuiciado fue privado de la libertad personal. Inconforme con esa determinación, promovió juicio de amparo directo.