AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

B Relación Entre Flagrancia Equiparada Y Detención Arbitraria

"39. La 'flagrancia equiparada' reposa sobre una concepción extensiva del concepto de 'flagrancia' que permite detener a una persona no sólo cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el delito acaba de cometerse, sino cuando la persona, durante el periodo de 72 horas que sigue a la comisión del delito, es sorprendida con objetos, huellas o indicios que revelan que acaba de ejecutar el delito. El delito ha sido cometido y la persona es detenida después de ser descubierta y perseguida. La consecuencia de la 'flagrancia equiparada' es que permite arrestos sin orden judicial sobre la base de simples denuncias o declaraciones testimoniales, tal como el grupo de trabajo pudo comprobar en sus entrevistas con numerosos detenidos. Este supuesto de flagrancia es incompatible con el principio de la presunción de inocencia y genera tanto riesgos de detenciones arbitrarias como de extorsiones. ..."

274. Como se puede apreciar, los actores del proceso de reforma constitucional dieron cuenta de este contexto y determinaron limitar la posibilidad de legitimar detenciones no autorizadas judicialmente, bajo la excusa de que se trata de detenciones en flagrancia.

275. A partir de esta reforma, la flagrancia vuelve a aludir a la inmediatez a la que se refería la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus primeras interpretaciones de la Quinta Época. Y de esta forma, su significado readquiere un sentido literal y restringido, donde lo que flagra es lo que arde o resplandece como fuego o llama.(178)

276. Un delito flagrante es aquél (y sólo aquél) que brilla a todas luces. Es tan evidente e inconfundible que cualquiera es capaz de apreciarlo por los sentidos y llegar a la convicción de que se está en presencia de una conducta prohibida por la ley. Para reconocerlo no se necesita ser Juez, perito en derecho o siquiera estar especialmente capacitado: la obviedad inherente a la flagrancia tiene una correspondencia directa con la irrelevancia de la calidad que ostenta el sujeto aprehensor.

277. Esta nueva interpretación (obligada por la reforma de dos mil ocho) vuelve a dar sentido a la idea de que, ante un delito flagrante cualquiera puede detener al sujeto activo del delito, pues -como se ha insistido- tanto particulares como autoridades pueden apreciar la comisión del delito sin que para ello tenga relevancia si alguno de ellos cuenta con una investidura determinada.

278. De este modo, la flagrancia siempre es una condición que se configura a la detención. Esto implica que la policía no tiene facultades para detener ante la sola sospecha de que alguien pudiera estar cometiendo un delito o de que estuviera por cometerlo. Tampoco puede detener para investigar.

279. Tratándose de delitos permanentes, la anterior precisión es especialmente importante. Si la persona no es sorprendida al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de ello, no es admisible que la autoridad aprehensora detenga, sorprenda al inculpado y después intente justificar esa acción bajo el argumento de que la persona fue detenida mientras cometía el delito. La flagrancia resplandece, no se escudriña.

280. Por otro lado, la referencia a una actitud sospechosa, nerviosa o a cualquier motivo relacionado con la apariencia de una persona, no es una causa válida para impulsar una detención amparada bajo el concepto "flagrancia". Ésta siempre tiene implícito un elemento sorpresa (tanto para los particulares que son testigos como para la autoridad aprehensora). En contraste, cuando no hay ese elemento sorpresa -porque ya se ha iniciado una investigación que arroja datos sobre la probable responsabilidad de una persona- la detención requiere estar precedida por el dictado de una orden de aprehensión.

281. La relevancia de la denuncia de un delito flagrante para efectos de la ratificación de la detención. A partir de toda la información anterior, podemos identificar cuál es el proceder que, a la luz de la Constitución, debe seguirse para efectuar una detención cuando la autoridad tiene conocimiento, mediante una denuncia, de que en un determinado lugar se está cometiendo un delito.

282. Aquí sólo interesa analizar la clase de denuncias informales que versan sobre delitos cometidos en flagrancia (es decir, aquellos que se están cometiendo o bien que se acaban de cometer). En otras palabras, sólo nos referiremos a todas aquellas denuncias que no se rinden ante el Ministerio Público en las condiciones de regularidad formal que deben operar ordinariamente. Esto, por la urgencia implícita al concepto de flagrancia. Como ejemplos de denuncias informales tenemos: llamadas a la policía (anónimas o no) de particulares que son víctimas o testigos del delito; o aquellas denuncias de testigos o víctimas que se realizan directa y presencialmente ante la policía y que también versan sobre hechos delictivos recién cometidos o que se están cometiendo.