AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único

2. ¿Debe un Juez penal otorgarle valor probatorio pleno al dicho de un testigo único, en especial, cuando no existen otros elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal de un imputado?

3. ¿Debe un Juez penal dar valor probatorio a dicho testimonio, cuando existe duda sobre la identidad del testigo?

4. ¿Debe un Juez penal dar valor probatorio a dicho testimonio, a pesar de que fue rendido ante el agente del Ministerio Público y nunca ante el Juez de la causa penal?

5. ¿El hecho que un testigo no declare ante el Juez de la causa penal viola el principio de inmediatez?

6. ¿La búsqueda de la verdad histórica o real del evento que se reputa delictuoso está por encima de los requisitos legales y constitucionales para recabar las pruebas?

3. Por disposición expresa de los artículos 107, fracciones V y VI, de la Constitución Federal y 158 de la Ley de Amparo.

4. "Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Agencia de Seguridad Estatal, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social."