AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

El Juicio De Reproche Se Afirma En El Acto Reclamado En Los Términos Siguientes

"De tal manera que los elementos de juicio analizados, en contra de lo que sostiene la defensa particular del apelante, a criterio de este Tribunal Colegiado, permiten concluir que el justiciable **********, en compañía de dos sujetos, desplegó una conducta típica, antijurídica, imputable y punible, consistente en llevar a cabo la privación de la vida de **********, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, a las cero horas con treinta minutos aproximadamente, sobre el **********, cuando el ofendido ********** se encontraba a bordo de la camioneta marca Chevrolet, tipo S-10, color verde metálico, placas de circulación ********** del Distrito Federal, precisamente en el asiento del conductor con la ventanilla de la puerta abajo, se acercaron a él tres sujetos del sexo masculino, entre ellos el ahora justiciable **********, quien con una botella de vidrio rota lesionó el cuello del pasivo, lesión que a la postre lo privó de la vida, lo que revela como lo justiprecia el Juez de primer grado la conducta desplegada por el implicado denota la voluntad de afectar el bien jurídico protegido por este delito, con conocimiento de que esto era antijurídico; de tal suerte que la acción que se le atribuye es a título de dolo directo, ya que el resultado coincidió con el propósito de los activos en términos del artículo 8, fracción I, del Código Penal vigente en la entidad. Por otra parte, también se considera correcto el criterio del Juez natural, al sostener que cada uno de los activos desplegó actos simultáneos para llevar a cabo el ilícito, teniendo en todo momento el dominio del hecho, pues bien pudieron hacerlo cesar y; sin embargo, no lo impidieron, luego se debe considerar que su forma de intervención de ahora justiciable lo fue como coautor con dominio del hecho delictivo; pues presupone acuerdo previo y cada uno de los autores desempeña una determinada función en la obtención del resultado querido y aceptado que en conjunto tuvieron el dominio de la ejecución y consumación al haber intervenido en su ejecución de tareas específica."(117)

130. Los medios de prueba que se estimaron eficaces para comprobar el presupuesto anotado se destacaron como a continuación se expone:

o La autoridad responsable privilegió el testimonio de **********, quien señaló al sentenciado como la persona que, de manera conjunta con dos individuos, agredió al sujeto pasivo. En particular, el quejoso fue quien lo golpeó con una botella que previamente rompió.

o Imputación que estimó plenamente corroborada con la declaración ministerial del quejoso **********. Le otorgó el carácter de confesión calificada divisible y desestimó la versión que aportó el imputado en declaración preparatoria, al considerarla una retractación inverosímil.

o A lo anterior adicionó los testimonios de los policías ministeriales ********** y **********. Recordó que ambos refirieron en términos similares que el sentenciado, al enterarse del señalamiento del testigo **********, les refirió que efectivamente había participado en el homicidio de **********.

131. La ponderación y asignación de valor prevaleciente a los anteriores elementos de prueba condujo a la autoridad responsable a desestimar los testimonios de **********, ********** y **********, presentados por la defensa para corroborar la versión del sentenciado, en cuanto a que no participó en la comisión del delito pero sí presenció el momento en que tres individuos agredieron a la víctima. La autoridad responsable sostuvo que, no obstante los testimonios cumplían con las formalidades legales de recepción, su contenido era contrario a las pruebas que ya había valorado, las cuales otorgaban credibilidad a la primera declaración del sentenciado en la que aceptó haber cometido el delito. Precisó que la versión inicial del acusado era discordante con lo afirmado por los testigos de descargo, quienes además, omitieron relatar momento a momento las actividades que aquél realizó y pudo darse el caso que el delito lo cometiera en un lapso no cubierto por los testimonios. También, los calificó como testimonios aleccionados y extemporáneos.

132. En este punto de la revisión del acto reclamado esta Primera Sala reitera que es correcta la afirmación del quejoso al señalar que la sentencia definitiva reclamada es inconstitucional. ¿La razón? Porque viola los principios generales de valoración de las pruebas que son observables en el contexto de la tutela del derecho humano de debido proceso legal, que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial, a fin de garantizar, en la mayor medida posible, la solución justa de la controversia.

133. Los elementos de prueba en los que se sustenta la afirmación de responsabilidad penal del quejoso, fueron apreciados en contradicción con los principios de presunción de inocencia, no autoincriminación, in dubio pro reo, defensa adecuada y contradicción que operan en marco del debido proceso legal.

134. Revisaremos de manera individual cada una de las pruebas destacadas por la autoridad responsable a fin de corroborar si tienen algún alcance demostrativo que resulte eficaz para justificar la condena penal impuesta al quejoso, en atención a los cuestionamientos que realiza el quejoso en la demanda de amparo.

135. La imputación del testigo **********. En atención a las consideraciones precisadas en el apartado relativo a la demostración material de la conducta típica de homicidio, las pruebas existentes en actuaciones, legalmente valoradas, permitieron afirmar que el sujeto pasivo ********** fue agredido el treinta y uno de marzo de dos mil siete; como resultado de este hecho la víctima recibió una lesión en el cuello con un instrumento punzocortante, clasificada de mortal; la herida provocó alteraciones que produjeron su muerte, acaecida el dos de abril del mismo año.

136. Es necesario mencionar que los elementos trascendentales de un testimonio debe analizarse en una perspectiva que tiene dos niveles, para legitimarlo o acreditarlo: La verificación de credibilidad del testigo, que exige tener información sobre ¿quién es el testigo? ¿qué capacidad tiene o por qué está facultado para emitir una opinión respecto al objeto de investigación? La otra vertiente a considerar es la claridad del testimonio para conocer ¿de dónde surgió? ¿por qué interviene en la causa? ¿cuándo y cómo conoció