AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Viii Decisión

Con apoyo en las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, al advertirse que los conceptos de violación expresados son esencialmente fundados -los cuales fueron suplidos en su deficiencia-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluye que el acto reclamado, es violatorio de los artículos 14, párrafo segundo, 16 y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho-, en lo concerniente al derecho humano de debido proceso, garantizado por los principios de presunción de inocencia, no autoincriminación, defensa adecuada, contradictorio y de las reglas de valoración de la prueba y, en consecuencia, a fin de restituir el goce de las garantías individuales vulneradas, lo procedente es conceder al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia de la Unión, de manera lisa y llana, contra la sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********; en virtud de que con los medios de prueba que tomó en cuenta la autoridad judicial responsable no se acreditó su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio y los elementos constitutivos del delito de cohecho, por los cuales se le instruyó proceso penal.

Protección constitucional que tiene efectos extensivos hacia el acto de ejecución de la sentencia definitiva declarada inconstitucional, atribuido al director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco, Estado de México.

Concesión de protección constitucional que obliga a ordenar la inmediata y absoluta libertad del quejoso ********** por lo que a dichos ilícitos se refiere. En consecuencia, se instruye a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala para que comunique la presente resolución a las autoridades responsables, por la vía de comunicación que garantice el cumplimiento inmediato de la sentencia de amparo.