AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 09-Nov-2011
Foja De La Causa Penal
90. La trascendencia de la violación ha sido destacada con antelación por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se advierte en la jurisprudencia 13/2001, con el contenido siguiente: "PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA PREINSTRUCCIÓN. CUANDO SU DESAHOGO ES MATERIAL Y TEMPORALMENTE POSIBLE DURANTE EL PLAZO CONSTITUCIONAL, EXISTE OMISIÓN INJUSTIFICADA DE ÉSTA DE HACERLO Y ELLO TRASCIENDE AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE PLAZO CONSTITUCIONAL, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EFECTO DE DEJARLA INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO. Conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ninguna detención debe exceder del término de setenta y dos horas desde que el indiciado quede a disposición del tribunal de la causa, sin que se justifique con un auto de formal prisión. Dicho plazo únicamente podrá prorrogarse cuando aquél lo solicite en la forma que señale la ley, a fin de brindarle una oportunidad de defensa mayor con la posibilidad de ofrecer pruebas durante el plazo constitucional, en relación con la garantía de defensa contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución General de la República, en su texto anterior a la citada reforma. De manera que si se advierte que la autoridad judicial no tomó las medidas necesarias para desahogar durante el indicado plazo constitucional las pruebas ofrecidas por el inculpado o su defensa y admitidas por aquélla -tendientes a desvirtuar el acreditamiento del cuerpo del delito y su probable responsabilidad-, ni se aprecia imposibilidad material o temporal alguna para desahogarlas en dicho periodo, ni consta justificación de las causas que imposibilitaron al juzgador para su desahogo, esa omisión conlleva una transgresión de imposible reparación a la garantía de defensa, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que no se desahogarán y menos aún se valorarán las pruebas de descargo tendientes a desvirtuar su probable responsabilidad, obligando al inculpado a sujetarse a un proceso penal sin habérsele dado oportunidad de desvirtuar las pruebas de cargo durante la preinstrucción. Ello porque aun en el supuesto de que durante el proceso fueran desahogadas tales probanzas e influyeran en una sentencia absolutoria, quedarían irreparablemente consumados los perjuicios ocasionados en el procedimiento penal y su prisión preventiva. De ahí que en las hipótesis indicadas, en las que se omite injustificadamente el desahogo de las pruebas ofrecidas por el inculpado o su defensa y admitidas por la autoridad judicial, lo que trasciende al dictado de la resolución de plazo constitucional, procede conceder el amparo para el efecto de que aquella autoridad responsable la deje insubsistente y reponga el procedimiento, a fin de que durante el término constitucional que debe otorgarse nuevamente al quejoso -aun ampliado, si así fue solicitado- se desahoguen dichas pruebas y, hecho lo anterior, resuelva su situación jurídica conforme a derecho."
Tesis publicada en la página 246 del Tomo XXXIII, correspondiente a abril de dos mil once, Materias Penal y Común, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Criterio que derivó de la resolución a la contradicción de tesis 229/2010.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Análisis De La Responsabilidad Penal Del Sentenciado Respecto Al Delito De Homicidio
- Individualización Judicial De La Pena
- De Puebla
- Vii Estudio De Fondo
- O Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Octubre Del Año Dos Mil Nueve
- Así Afirmó El Acreditamiento De Las Figuras Delictivas Materia De
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- O La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido
- El Juicio De Reproche Se Afirma En El Acto Reclamado En Los Términos Siguientes
- De Los Hechos
- Ahora Qué Manifestó El Testigo Que Resultó Tan Relevante Para La Autoridad Responsable
- O Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Testigo Singular En El Proceso Penal El Dicho De Un Testigo Constituye Presunción
- Qué Sucedió Con Estas Diligencias
- A Continuación Analicemos Las Conclusiones De La Sentencia En Esta Materia
- A Del Inculpado
- Estos Derechos Son
- C Que Debe Estar Presente Su Defensor Cuando Declare
- La Diligencia Previa De Protesta De Cargo Señala Lo Siguiente
- A Continuación Se Recibió La Declaración Ministerial Del Quejoso Quien Manifestó
- Esta Consideración Es Contraria A Legalidad Porque Presenta Los Siguientes Problemas
- O Los Medios De Concreción De La Acción Se Dirijan A Un Servidor Público
- De La Patrulla
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O
- Honorable Asamblea
- Definición De Flagrancia
- B Relación Entre Flagrancia Equiparada Y Detención Arbitraria
- Así Los Lineamientos Generales Que Han De Acatarse Son
- Viii Decisión
- Puntos Resolutivos
- Fijar Criterio En Relación Con El Modelo Procesal Del Estado Mexicano
- Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Artículo Este Ordenamiento Tiene Como Objetivo
- I En Relación A Los Sentenciados Debe Ser Aplicado Un Tratamiento De Readaptación De Los Mismos
- I De Ingreso Observación Custodia Preventiva Ejecución De Penas E Instituciones Abiertas
- Iv De Ejecución De Penas
- La Síntesis Se Apega A La Estructura Que La Propia Sala Responsable Siguió
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- Y Las Restantes Disposiciones Normativas Establecían
- D Que No Podrá Ser Obligado A Declarar
- Artículo El Juez Tendrá La Obligación De Hacer Saber Al Inculpado En Ese Acto
- Iii El Derecho Que Le Concede El Párrafo Segundo Del Artículo Del Código Penal
- Ii La Designación Del Órgano Jurisdiccional Que La Dicte
- Vi La Condenación O Absolución Que Proceda Y Los Demás Puntos Resolutivos Correspondientes
- Artículo Son Obligaciones De Los Agentes De La Policía Ministerial Las Siguientes
- Viii Observar En El Desempeño De Sus Funciones Respeto Absoluto A Los Derechos Humanos
- Artículo
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Artículo Garantías Judiciales
- Principio
- El Demandante De Amparo Destaca Las Precisiones Siguientes
- Artículo Regla General De Interpretación
- Juntamente Con El Contexto Habrá De Tenerse En Cuenta
- Se Dará A Un Término Un Sentido Especial Si Consta Que Tal Fue La Intención De Las Partes
- B Conduzca A Un Resultado Manifiestamente Absurdo O Irrazonable
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A De La Causa Penal
- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Artículo Los Delitos Pueden Ser
- Fojas Y De La Causa Penal De Origen
- Fojas Y De La Causa Penal
- Al Respecto Esta Primera Sala En La Jurisprudencia Ha Señalado
- El Criterio Derivó De La Resolución A La Contradicción De Tesis Ps
- Página De La Sentencia Reclamada
- Páginas Y De La Causa Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Dof De Junio De
- Artículo Cualquier Persona Podrá Detener Al Indiciado
- Al Respecto El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Dice
- Reformada Go De Mayo De
- Iii Las Medidas Que Dictaren Para Completar La Investigación