AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Y Las Restantes Disposiciones Normativas Establecían

"Artículo 145. Cuando el indiciado sea detenido o se presente voluntariamente, ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

"I. Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quién aquél haya comparecido, el día, hora, y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado. Cuando la detención se hubiese practicado por una autoridad no dependiente del Ministerio Público, se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la hubiere realizado o haya recibido al detenido;

"II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante, acusador o querellante;

"III. Será informado de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna en su favor.