AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido

118. La actualización del presupuesto normativo se sustentó en dos premisas: a) El quejoso tenía pleno conocimiento de la notoria superioridad de fuerza física que tenía sobre la víctima. b) La actuación con conocimiento de superioridad numérica de los activos sobre la víctima. Afirmaciones en las que se sostuvo la condición de ventaja, que implicaba para el sujeto activo no correr riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido.

119. Las premisas aseveradas por la autoridad responsable se apoyaron en los elementos de prueba siguientes: la declaración ministerial del sentenciado **********; el testimonio de **********, en cuanto sostuvo que tres individuos agredieron al sujeto pasivo del delito y uno de ellos lo lesionó con una botella de vidrio rota; el dictamen de necropsia que determina como causa del deceso las alteraciones ocasionadas por la lesión en el cuello por instrumento punzocortante, clasificada como mortal; y, el dictamen de criminalística del cual se desprende que la víctima no realizó maniobras de defensa previo a su muerte, en atención a la ausencia de lesiones que reflejaran tal circunstancia.

120. Tal como se adelantó en el apartado de tipicidad, existe un grave problema en la validación del valor probatorio otorgado a determinados elementos demostrativos, entre los que se encuentran la declaración ministerial del quejoso y el testimonio de **********. Circunstancia que genera un conflicto en la estructuración argumentativa para validar la legalidad de los pronunciamientos que se realizan en el acto reclamado, como acontece con el tema de la agravante del delito por ventaja.

121. Por una parte, no puede negarse el hecho material demostrado por los dictámenes de necropsia y criminalística: la muerte de la víctima fue consecuencia de alteraciones derivadas de una lesión inferida en el cuello, con un instrumento punzocortante, clasificada de mortal; y, la víctima no realizó maniobras de defensa previo a que lo hirieran. Conclusiones materiales que podrían ser viables para construir la hipótesis normativa de ventaja. Es decir, permiten estructurar un juicio deliberativo para demostrar que la lesión inferida a la víctima, por otra persona, se realizó en condiciones de ventaja, por el empleo de un instrumento punzocortante y en condiciones tales que la víctima no pudo repeler la agresión ni realizó actos de defensa para impedirla.

122. Sin embargo, deberá considerarse que si bien los elementos periciales pudieran resultar idóneos para sostener la condición de ventaja del sujeto activo respecto de la víctima, en el marco objetivo del resultado; no lo son a plenitud cuando se carece de datos probados que permitan determinar las circunstancias concretas en las que tuvo lugar la acción criminal.

123. Así, la problemática en el caso se centra en intentar definir las condiciones concretas en las cuales fue lesionada la víctima. El juicio de tipicidad, en un nivel de demostración objetivo, es útil para establecer la existencia de la acción antinormativa que produjo el resultado material lesivo del bien jurídico tutelado por la norma penal, verificable con la muerte del pasivo. El problema es que los medios de prueba que hasta este momento se han considerado legalmente valorados no permiten responder el cuestionamiento que sigue a este estado de comprobación. ¿Cuáles fueron las circunstancias concretas en las que ********** fue privado de la vida?

124. Y al carecer de una respuesta a la interrogante planteada, basada en hechos probados en sede jurídica, entonces no es posible sostener la legalidad en el acreditamiento de la agravante de ventaja sobre la que se pronunció la sentencia definitiva reclamada.

125. Esta deficiencia probatoria, que imposibilita tener conocimiento de las circunstancias en las que se cometió el delito, ya la había advertido la defensa. Uno de los agravios expresados en el recurso de apelación resuelto por la Sala Penal responsable se ocupa del tema. La defensa otorgó un peso considerable al testimonio de **********, quien manifestó que su hermano, víctima del delito, le dijo que no sabía quién lo había herido. En cambio, la autoridad responsable lo desestimó. Precisó que la referencia de la testigo únicamente revelaba que la víctima no conocía al agresor -vinculó la referencia a la identidad- pero no era indicativo de la intervención de una sola persona en lugar de tres.

126. La argumentación de la defensa no se basó en la determinación de la identidad del agresor, sino que de los datos proporcionados por la víctima a la testigo no se desprendía que hubiera sido víctima de un ataque grupal, pues solamente aludió a una persona. Por más que pudiera cuestionarse la referencia como proveniente de un testigo de oídas, no deja de tener peso la ausencia de un dato relevante para estar en posibilidad de comprobar la premisa de superioridad numérica de sujetos activos de la que se hace depender la ventaja sobre la víctima.

127. H. Ilegal acreditación de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de homicidio. En la demanda de amparo se hacen valer diversas consideraciones que cuestionan la legalidad en la demostración del presupuesto de responsabilidad penal. Argumentación que es esencialmente fundada. Esta Primera Sala advierte que en el presente caso se actualiza un estado de insuficiencia de pruebas para afirmar, con exclusión de toda duda razonable, la responsabilidad penal ********** en la comisión del delito de homicidio perpetrado en agravio de **********.

128. Analicemos el apartado del acto reclamado referido a la demostración de la responsabilidad penal del quejoso en el delito de homicidio. La autoridad responsable señaló que este presupuesto se acreditó en términos de los artículos 8, párrafo primero y fracción I, 11, párrafo primero, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México,(116) al probarse que el demandante de amparo realizó la acción típica dolosa, en el cual intervino con el carácter de coautor.