AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 09-Nov-2011
Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido
118. La actualización del presupuesto normativo se sustentó en dos premisas: a) El quejoso tenía pleno conocimiento de la notoria superioridad de fuerza física que tenía sobre la víctima. b) La actuación con conocimiento de superioridad numérica de los activos sobre la víctima. Afirmaciones en las que se sostuvo la condición de ventaja, que implicaba para el sujeto activo no correr riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido.
119. Las premisas aseveradas por la autoridad responsable se apoyaron en los elementos de prueba siguientes: la declaración ministerial del sentenciado **********; el testimonio de **********, en cuanto sostuvo que tres individuos agredieron al sujeto pasivo del delito y uno de ellos lo lesionó con una botella de vidrio rota; el dictamen de necropsia que determina como causa del deceso las alteraciones ocasionadas por la lesión en el cuello por instrumento punzocortante, clasificada como mortal; y, el dictamen de criminalística del cual se desprende que la víctima no realizó maniobras de defensa previo a su muerte, en atención a la ausencia de lesiones que reflejaran tal circunstancia.
120. Tal como se adelantó en el apartado de tipicidad, existe un grave problema en la validación del valor probatorio otorgado a determinados elementos demostrativos, entre los que se encuentran la declaración ministerial del quejoso y el testimonio de **********. Circunstancia que genera un conflicto en la estructuración argumentativa para validar la legalidad de los pronunciamientos que se realizan en el acto reclamado, como acontece con el tema de la agravante del delito por ventaja.
121. Por una parte, no puede negarse el hecho material demostrado por los dictámenes de necropsia y criminalística: la muerte de la víctima fue consecuencia de alteraciones derivadas de una lesión inferida en el cuello, con un instrumento punzocortante, clasificada de mortal; y, la víctima no realizó maniobras de defensa previo a que lo hirieran. Conclusiones materiales que podrían ser viables para construir la hipótesis normativa de ventaja. Es decir, permiten estructurar un juicio deliberativo para demostrar que la lesión inferida a la víctima, por otra persona, se realizó en condiciones de ventaja, por el empleo de un instrumento punzocortante y en condiciones tales que la víctima no pudo repeler la agresión ni realizó actos de defensa para impedirla.
122. Sin embargo, deberá considerarse que si bien los elementos periciales pudieran resultar idóneos para sostener la condición de ventaja del sujeto activo respecto de la víctima, en el marco objetivo del resultado; no lo son a plenitud cuando se carece de datos probados que permitan determinar las circunstancias concretas en las que tuvo lugar la acción criminal.
123. Así, la problemática en el caso se centra en intentar definir las condiciones concretas en las cuales fue lesionada la víctima. El juicio de tipicidad, en un nivel de demostración objetivo, es útil para establecer la existencia de la acción antinormativa que produjo el resultado material lesivo del bien jurídico tutelado por la norma penal, verificable con la muerte del pasivo. El problema es que los medios de prueba que hasta este momento se han considerado legalmente valorados no permiten responder el cuestionamiento que sigue a este estado de comprobación. ¿Cuáles fueron las circunstancias concretas en las que ********** fue privado de la vida?
124. Y al carecer de una respuesta a la interrogante planteada, basada en hechos probados en sede jurídica, entonces no es posible sostener la legalidad en el acreditamiento de la agravante de ventaja sobre la que se pronunció la sentencia definitiva reclamada.
125. Esta deficiencia probatoria, que imposibilita tener conocimiento de las circunstancias en las que se cometió el delito, ya la había advertido la defensa. Uno de los agravios expresados en el recurso de apelación resuelto por la Sala Penal responsable se ocupa del tema. La defensa otorgó un peso considerable al testimonio de **********, quien manifestó que su hermano, víctima del delito, le dijo que no sabía quién lo había herido. En cambio, la autoridad responsable lo desestimó. Precisó que la referencia de la testigo únicamente revelaba que la víctima no conocía al agresor -vinculó la referencia a la identidad- pero no era indicativo de la intervención de una sola persona en lugar de tres.
126. La argumentación de la defensa no se basó en la determinación de la identidad del agresor, sino que de los datos proporcionados por la víctima a la testigo no se desprendía que hubiera sido víctima de un ataque grupal, pues solamente aludió a una persona. Por más que pudiera cuestionarse la referencia como proveniente de un testigo de oídas, no deja de tener peso la ausencia de un dato relevante para estar en posibilidad de comprobar la premisa de superioridad numérica de sujetos activos de la que se hace depender la ventaja sobre la víctima.
127. H. Ilegal acreditación de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de homicidio. En la demanda de amparo se hacen valer diversas consideraciones que cuestionan la legalidad en la demostración del presupuesto de responsabilidad penal. Argumentación que es esencialmente fundada. Esta Primera Sala advierte que en el presente caso se actualiza un estado de insuficiencia de pruebas para afirmar, con exclusión de toda duda razonable, la responsabilidad penal ********** en la comisión del delito de homicidio perpetrado en agravio de **********.
128. Analicemos el apartado del acto reclamado referido a la demostración de la responsabilidad penal del quejoso en el delito de homicidio. La autoridad responsable señaló que este presupuesto se acreditó en términos de los artículos 8, párrafo primero y fracción I, 11, párrafo primero, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México,(116) al probarse que el demandante de amparo realizó la acción típica dolosa, en el cual intervino con el carácter de coautor.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Análisis De La Responsabilidad Penal Del Sentenciado Respecto Al Delito De Homicidio
- Individualización Judicial De La Pena
- De Puebla
- Vii Estudio De Fondo
- O Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Octubre Del Año Dos Mil Nueve
- Así Afirmó El Acreditamiento De Las Figuras Delictivas Materia De
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- O La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido
- El Juicio De Reproche Se Afirma En El Acto Reclamado En Los Términos Siguientes
- De Los Hechos
- Ahora Qué Manifestó El Testigo Que Resultó Tan Relevante Para La Autoridad Responsable
- O Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Testigo Singular En El Proceso Penal El Dicho De Un Testigo Constituye Presunción
- Qué Sucedió Con Estas Diligencias
- A Continuación Analicemos Las Conclusiones De La Sentencia En Esta Materia
- A Del Inculpado
- Estos Derechos Son
- C Que Debe Estar Presente Su Defensor Cuando Declare
- La Diligencia Previa De Protesta De Cargo Señala Lo Siguiente
- A Continuación Se Recibió La Declaración Ministerial Del Quejoso Quien Manifestó
- Esta Consideración Es Contraria A Legalidad Porque Presenta Los Siguientes Problemas
- O Los Medios De Concreción De La Acción Se Dirijan A Un Servidor Público
- De La Patrulla
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O
- Honorable Asamblea
- Definición De Flagrancia
- B Relación Entre Flagrancia Equiparada Y Detención Arbitraria
- Así Los Lineamientos Generales Que Han De Acatarse Son
- Viii Decisión
- Puntos Resolutivos
- Fijar Criterio En Relación Con El Modelo Procesal Del Estado Mexicano
- Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Artículo Este Ordenamiento Tiene Como Objetivo
- I En Relación A Los Sentenciados Debe Ser Aplicado Un Tratamiento De Readaptación De Los Mismos
- I De Ingreso Observación Custodia Preventiva Ejecución De Penas E Instituciones Abiertas
- Iv De Ejecución De Penas
- La Síntesis Se Apega A La Estructura Que La Propia Sala Responsable Siguió
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- Y Las Restantes Disposiciones Normativas Establecían
- D Que No Podrá Ser Obligado A Declarar
- Artículo El Juez Tendrá La Obligación De Hacer Saber Al Inculpado En Ese Acto
- Iii El Derecho Que Le Concede El Párrafo Segundo Del Artículo Del Código Penal
- Ii La Designación Del Órgano Jurisdiccional Que La Dicte
- Vi La Condenación O Absolución Que Proceda Y Los Demás Puntos Resolutivos Correspondientes
- Artículo Son Obligaciones De Los Agentes De La Policía Ministerial Las Siguientes
- Viii Observar En El Desempeño De Sus Funciones Respeto Absoluto A Los Derechos Humanos
- Artículo
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Artículo Garantías Judiciales
- Principio
- El Demandante De Amparo Destaca Las Precisiones Siguientes
- Artículo Regla General De Interpretación
- Juntamente Con El Contexto Habrá De Tenerse En Cuenta
- Se Dará A Un Término Un Sentido Especial Si Consta Que Tal Fue La Intención De Las Partes
- B Conduzca A Un Resultado Manifiestamente Absurdo O Irrazonable
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A De La Causa Penal
- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Artículo Los Delitos Pueden Ser
- Fojas Y De La Causa Penal De Origen
- Fojas Y De La Causa Penal
- Al Respecto Esta Primera Sala En La Jurisprudencia Ha Señalado
- El Criterio Derivó De La Resolución A La Contradicción De Tesis Ps
- Página De La Sentencia Reclamada
- Páginas Y De La Causa Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Dof De Junio De
- Artículo Cualquier Persona Podrá Detener Al Indiciado
- Al Respecto El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Dice
- Reformada Go De Mayo De
- Iii Las Medidas Que Dictaren Para Completar La Investigación