AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

O Los Medios De Concreción De La Acción Se Dirijan A Un Servidor Público

o La acción se realice con una finalidad específica: el servidor público realice u omita un acto o actos lícitos o ilícitos.

o Los actos que involucren la finalidad de realizar u omitir estén relacionados con las funciones del servidor público a quien se dirige la conducta típica.

o La conducta genere la puesta en peligro o lesión del bien jurídico tutelado por la norma penal, consistente en el correcto desarrollo de las actividades que comprenden la administración pública.

o Provocar un resultado de carácter formal, porque no se requiere la causación de un resultado material de apreciación sensorial.

o Colmar los conceptos normativos insertos en la descripción típica, en el caso: "dádiva",(166) "servidor público", "funciones" inherentes a aquél.

o Precisar las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión en las que se actualizó la acción criminal.

235. Adicionalmente se precisa que el tipo penal analizado no requiere la demostración de calidades en los sujetos activo y pasivo, por tratarse de una descripción impersonal; la definición del medio empleado, porque es un tipo penal de comisión abierta; ni de cualquier otra circunstancia de previsión legal -como podrían ser la exigencia de una antijuridicidad específica-.

236. Ahora bien, congruente con el análisis de legalidad respecto a los medios de prueba existentes en la causa penal y, en particular, de aquellos considerados por la autoridad judicial responsable para sustentar el acto reclamado, esta Primera Sala concluye que es violatorio de los derechos del quejoso la acreditación del delito de cohecho.

237. En efecto, la Sala Penal responsable afirmó la existencia del ilícito de cohecho en las declaraciones de los policías ministeriales ********** y **********, quienes afirmaron que después de detener al quejoso ********** e informarle que lo acusaban de la comisión del delito de homicidio aceptó la imputación y les informó que su familia estaba enterada de la situación y estaban dispuestos a entregar ********** a cambio de que no lo pusieran a disposición del Ministerio Público.

238. Imputación que robusteció con el testimonio de **********, en cuanto expresó que el veintitrés de octubre de dos mil siete, después de informarle a los policías ministeriales que había presenciado la agresión de la que fue víctima **********, quien murió días después, les proporcionó las características del quejoso, quien estaba en las inmediaciones del Mercado San Bartolo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Ante ello, los policías detuvieron al quejoso y le pidieron a él que abordara la patrulla en la cual viajaban para dirigirse a las oficinas del Ministerio Público. Sostiene que en el trayecto, el imputado les ofreció a los agentes la entrega de ********** a cambio de que no lo pusieran a disposición del órgano acusador.

239. Elementos de prueba que respaldó con la declaración ministerial del propio sentenciado, en la cual aceptó haber cometido el delito de homicidio de ********** y ofrecerles a los policías que lo aprehendieron la cantidad de ********** para que no lo presentaran ante el Ministerio Público.

240. ¿Cuál es el problema de la selección de los citados medios de prueba y su valoración? El ejercicio de justipreciación que realizó la autoridad judicial responsable viola las reglas de valoración de las pruebas y, por tanto, es ilegal. Las razones son las siguientes:

o La declaración ministerial del quejoso como se precisó con anterioridad, carece de valor probatorio porque es una prueba ilícita. Se trata de una confesión rendida ante el Ministerio Público, sin la asistencia de un defensor y sin que se hicieran constar claramente la comunicación de los derechos constitucionales y legales consagrados a favor del imputado sujeto al procedimiento de investigación ministerial. Lo cual constituye una clara muestra de transgresión a los parámetros constitucionales y legales de protección a los derechos de defensa adecuada y no autoincriminación.

o La declaración ministerial de **********, no cubre los elementos necesarios para otorgarle el rango de credibilidad, pues el testigo no está claramente identificado ni fue presentado ante el Juez del proceso para someterlo a contradicción probatoria, sin que se advierta justificación legal alguna.

o Y, tal como lo destaca el demandante de amparo en los conceptos de violación, las declaraciones de los agentes captores, presentan claras inconsistencias entre sí y con lo depuesto por el testigo **********, respecto a las circunstancias esenciales en las que afirman que se cometió el delito de cohecho. Por una parte, mientras el testigo sostiene que el ofrecimiento se realizó en la patrulla. En forma inexplicable, los agentes no asumen una postura coincidente. **********, en declaración ministerial sostuvo que fue a bordo de la patrulla, pero ante el Juez aclara qué sucedió al momento de interceptarlo en la vía pública. Aclaración que es contraria con lo referido por el policía **********, quien señaló que el ofrecimiento se realizó a bordo