AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 09-Nov-2011
De La Patrulla
o Un punto crucial en la indeterminación de los hechos se presenta cuando, ante el Juez de la causa los policías ministeriales sostuvieron que no sabían qué medio de transporte utilizó el testigo para trasladarse ante el Ministerio Público, pero excluyeron que lo hiciera a bordo de la patrulla en la que llevaban al detenido. En tanto que el testigo sostuvo que el ofrecimiento se realizó a bordo de la patrulla, en el trayecto a la oficina del Ministerio Público.
241. Aspectos que indudablemente son factores trascendentales que inciden en el demérito de credibilidad de los testificantes en relación a lo que aconteció.
242. Requisitos de validez de las detenciones. Sin embargo, un punto central de la discusión, más allá de las imputaciones radica en cuestionar el acreditamiento del elemento de la descripción típica que se refiere a que el ofrecimiento de dinero se realizó a servidores públicos para que omitieran un acto lícito relacionado con sus funciones. La pregunta que surge en las circunstancias detalladas en realidad los agentes aprehensores realizaron una detención en cumplimiento de un acto lícito relacionado con sus funciones, como lo afirma la autoridad judicial responsable en el acto reclamado.
243. A efecto de dilucidar el cuestionamiento realizado es necesario analizar los supuestos en los que resulta válido detener a una persona, privarla de su libertad deambulatoria, a fin de someterla a cualquier clase de indagatoria. De este modo, se analizará el significado constitucional de las detenciones no autorizadas judicialmente: la flagrancia y el caso urgente.
244. El estatus de las detenciones no autorizadas judicialmente en el orden constitucional. El artículo 16 de la Constitución Federal consagra un régimen general de libertades a favor de la persona, entre las cuales está -por supuesto- el derecho a la libertad personal.(167)
245. La estructura de este precepto constitucional se traduce en dos distintas formas de proteger los derechos: los dos primeros párrafos de dicho artículo los consagran positivamente,(168) y los párrafos subsecuentes señalan las posibles restricciones a las mismas; es decir, en qué supuestos el Estado puede generar afectaciones válidas a este derecho y bajo qué condiciones.
246. Decimos que son dos formas de proteger los derechos porque la pretensión que subyace al hecho de que las limitaciones estén establecidas en la Constitución, es que funcionen como garantías de legalidad a favor de la persona, pues ordenan al Estado a que ciña su actuar a los confines de las atribuciones allí establecidas. Es decir, el Estado no puede limitar tales derechos en supuestos distintos a los previstos por la Constitución.
247. En el mismo sentido, el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíbe las afectaciones al derecho a la libertad personal salvo por las condiciones y causas fijadas de antemano por la Constitución. Literalmente dispone:
"Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas."
248. En materia de libertad personal, la Norma Fundamental también delimita exhaustivamente los supuestos que permiten su afectación (la orden de aprehensión, las detenciones en flagrancia y caso urgente). Éstos y las formalidades que deben respetar se prevén del tercer al séptimo párrafo de artículo 16 de la Constitución Federal:
"No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.(169)
"La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
"Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
"Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. ..."
249. A juicio de esta Sala, el orden en que el Constituyente Permanente situó estos supuestos no es casual. Por regla general, las detenciones deben estar precedidas por una orden de aprehensión. Los casos de flagrancia y urgencia son excepcionales; el primero porque, como se verá más adelante, para su configuración se requiere que de facto ocurra una situación particular y atípica; el segundo porque, también requiere la actualización de condiciones apartadas de lo ordinario implicadas en la expresión: "ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia".
250. Así, el escrutinio de la autoridad judicial debe ser la condición rectora y preferente en el régimen de detenciones. Es decir, en principio, toda detención debe estar precedida por una autorización emitida por un Juez tras analizar si la solicitud de la autoridad ministerial para aprehender a un individuo, cumple con las formalidades requeridas por la Constitución.
251. ¿A qué obedece la posición preferente del escrutinio judicial en materia de detenciones? A que es el Juez -por su posición de independencia orgánica y su función de contrapeso con respecto a los demás poderes del Estado- quien mejor puede cumplir con la encomienda de anteponer el respeto de los derechos humanos de los gobernados y dar eficacia a la Constitución Federal. Mientras el Ministerio Público tiene el deber de perseguir el delito y, por tanto, tiene interés en que las detenciones se ejecuten, la autoridad judicial tiene el llamado institucional de fungir como un contrapeso, esto es, como un tercero imparcial, capaz de invalidar detenciones contrarias a los derechos recogidos por la Constitución.
252. Esta deferencia al Juez no es superflua. La función jurisdiccional es ejercida por servidores públicos cuyo ingreso, permanencia y ascenso está condicionado por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. En efecto, la formación del Juez (integrante tanto del Poder Judicial de la Federación, como de la judicatura de los Estados de la República) está orientada a maximizar un perfil que reúna tales características.(170)
253. Ahora bien, la exigencia de que toda medida restrictiva del derecho a la libertad personal esté primordialmente autorizada por una autoridad judicial, no sólo está contemplada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también por la Convención Americana de los Derechos Humanos, concretamente por su artículo 7, disposición a la cual hay que atender con motivo de la reforma al artículo 1o. constitucional, de nueve de junio de dos mil once que obliga a todas las autoridades del país, incluida por supuesto esta Primera Sala a regir su actuar de conformidad con los derechos humanos garantizados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que México forma parte. Dicho artículo señala literalmente lo siguiente:
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Análisis De La Responsabilidad Penal Del Sentenciado Respecto Al Delito De Homicidio
- Individualización Judicial De La Pena
- De Puebla
- Vii Estudio De Fondo
- O Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Octubre Del Año Dos Mil Nueve
- Así Afirmó El Acreditamiento De Las Figuras Delictivas Materia De
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- O La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido
- El Juicio De Reproche Se Afirma En El Acto Reclamado En Los Términos Siguientes
- De Los Hechos
- Ahora Qué Manifestó El Testigo Que Resultó Tan Relevante Para La Autoridad Responsable
- O Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Testigo Singular En El Proceso Penal El Dicho De Un Testigo Constituye Presunción
- Qué Sucedió Con Estas Diligencias
- A Continuación Analicemos Las Conclusiones De La Sentencia En Esta Materia
- A Del Inculpado
- Estos Derechos Son
- C Que Debe Estar Presente Su Defensor Cuando Declare
- La Diligencia Previa De Protesta De Cargo Señala Lo Siguiente
- A Continuación Se Recibió La Declaración Ministerial Del Quejoso Quien Manifestó
- Esta Consideración Es Contraria A Legalidad Porque Presenta Los Siguientes Problemas
- O Los Medios De Concreción De La Acción Se Dirijan A Un Servidor Público
- De La Patrulla
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O
- Honorable Asamblea
- Definición De Flagrancia
- B Relación Entre Flagrancia Equiparada Y Detención Arbitraria
- Así Los Lineamientos Generales Que Han De Acatarse Son
- Viii Decisión
- Puntos Resolutivos
- Fijar Criterio En Relación Con El Modelo Procesal Del Estado Mexicano
- Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Artículo Este Ordenamiento Tiene Como Objetivo
- I En Relación A Los Sentenciados Debe Ser Aplicado Un Tratamiento De Readaptación De Los Mismos
- I De Ingreso Observación Custodia Preventiva Ejecución De Penas E Instituciones Abiertas
- Iv De Ejecución De Penas
- La Síntesis Se Apega A La Estructura Que La Propia Sala Responsable Siguió
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- Y Las Restantes Disposiciones Normativas Establecían
- D Que No Podrá Ser Obligado A Declarar
- Artículo El Juez Tendrá La Obligación De Hacer Saber Al Inculpado En Ese Acto
- Iii El Derecho Que Le Concede El Párrafo Segundo Del Artículo Del Código Penal
- Ii La Designación Del Órgano Jurisdiccional Que La Dicte
- Vi La Condenación O Absolución Que Proceda Y Los Demás Puntos Resolutivos Correspondientes
- Artículo Son Obligaciones De Los Agentes De La Policía Ministerial Las Siguientes
- Viii Observar En El Desempeño De Sus Funciones Respeto Absoluto A Los Derechos Humanos
- Artículo
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Artículo Garantías Judiciales
- Principio
- El Demandante De Amparo Destaca Las Precisiones Siguientes
- Artículo Regla General De Interpretación
- Juntamente Con El Contexto Habrá De Tenerse En Cuenta
- Se Dará A Un Término Un Sentido Especial Si Consta Que Tal Fue La Intención De Las Partes
- B Conduzca A Un Resultado Manifiestamente Absurdo O Irrazonable
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A De La Causa Penal
- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Artículo Los Delitos Pueden Ser
- Fojas Y De La Causa Penal De Origen
- Fojas Y De La Causa Penal
- Al Respecto Esta Primera Sala En La Jurisprudencia Ha Señalado
- El Criterio Derivó De La Resolución A La Contradicción De Tesis Ps
- Página De La Sentencia Reclamada
- Páginas Y De La Causa Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Dof De Junio De
- Artículo Cualquier Persona Podrá Detener Al Indiciado
- Al Respecto El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Dice
- Reformada Go De Mayo De
- Iii Las Medidas Que Dictaren Para Completar La Investigación