AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

La Síntesis Se Apega A La Estructura Que La Propia Sala Responsable Siguió

7. "Artículo 256. Sólo se condenará al acusado cuando se compruebe la existencia del cuerpo del delito y su responsabilidad. En caso de duda debe absolverse."

"Artículo 121.El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se justifique la existencia de los elementos objetivos del tipo; así como los normativos y los subjetivos, cuando aparezcan descritos en éste. La probable responsabilidad penal del inculpado, se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes se pruebe directa o indirectamente su participación dolosa o culposa y no exista acreditada en su favor alguna otra causa de exclusión del delito. Respecto de los tipos que se señalan podrán acreditarse los elementos objetivos que se refieren en la forma que se indica."

"Artículo 124. En caso de homicidio, el cadáver será objeto de inspección mediante descripción detallada, y se recabará el dictamen de perito médico oficial, quien practicará la necropsia, expresando con minuciosidad el estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado, se procederá a su exhumación.

"Solamente podrá dejarse de practicar la necropsia cuando el agente del Ministerio Público, vista la opinión del médico legista, estime que no es necesaria, y siempre y cuando el procurador general de Justicia o el subprocurador que corresponda lo autoricen para ello."

"Artículo 128. Para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para disponer las medidas de investigación que estimen conducentes con apego a las disposiciones legales.

"Para la comprobación del estado de ebriedad, en los casos a que se refiere el artículo 61 del Código Penal, los peritos médicos legistas oficiales podrán hacer uso del alcoholímetro para apoyar su dictamen."

8. "Artículo 254. Las pruebas serán valoradas, en su conjunto, por los tribunales, siempre que se hayan practicado con los requisitos señalados en este código."

"Artículo 255. El órgano jurisdiccional razonará en sus resoluciones lógica y jurídicamente la prueba, tomando en cuenta tanto los hechos a cuyo conocimiento haya llegado por los medios enumerados en este título, como los desconocidos que haya inferido, inductiva o deductivamente, de aquéllos."