AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Iv Oportunidad Y Procedencia

22. El juicio de amparo directo que se resuelve fue promovido con oportunidad y es procedente, al reclamarse una sentencia definitiva en materia penal por quien tiene el carácter de enjuiciado, mediante la cual se le impusieron diversas penas, entre ellas, la de prisión que representa un ataque a la libertad personal. En consecuencia, se trata de un acto judicial definitivo respecto del que es procedente el medio de control constitucional intentado y puede interponerse en cualquier tiempo, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción II y 158 de la Ley de Amparo.