AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 09-Nov-2011
O La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
o Se trate de una conducta generadora de lesión al bien jurídico tutelado por la norma penal, consistente en la vida humana.
o Provocar un resultado de carácter material, representado en la producción de la muerte de la víctima de la acción ilícita. Y se verifique su atribuibilidad con la acción típica.
o Identificar como objeto material el cuerpo de la persona a quien se le privó de la vida, por ser éste en quien recayó la acción criminal.
o Colmar los conceptos normativos insertos en la descripción típica, en el caso, de carácter cultural, referidos a la acción de "privar"(107) de la "vida".(108) Acción típica que necesariamente recae en "otro", expresión que se refiere a un ser humano como víctima.
o Precisar las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión en las que se actualizó la acción criminal.
109. Adicionalmente se precisa que el tipo penal analizado no requiere la demostración de calidades en los sujetos activo y pasivo, por tratarse de una descripción impersonal; la definición del medio empleado, porque es un tipo penal de comisión abierta; la comprobación de elementos subjetivos específicos diversos a los genéricos -conceptualizados como los ánimos, propósitos, deseos o intenciones del sujeto activo al concretar la acción delictiva-; ni de cualquier otra circunstancia de previsión legal -como podrían ser la exigencia de una antijuridicidad específica-.
110. En la especie, esta Primera Sala advierte que es legal la determinación de la autoridad judicial responsable mediante la cual afirma la comprobación del ilícito de homicidio, cometido en agravio de **********. Tópico que inclusive no fue objeto de cuestionamiento en la demanda de amparo. Al respecto, en la sentencia reclamada correctamente se analizan los medios de prueba existentes en la causa penal determinantes para demostrar los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión.
111. En este sentido, la Sala Penal responsable identificó los medios de pruebas que, a su consideración, resultaban no solamente idóneos sino eficaces para acreditar los componentes de la descripción normativa. Específicamente destacó:
o La notificación de lesionado, elaborada el treinta y uno de marzo de dos mil siete, por personal médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la cual se informa al Ministerio Público el ingreso al Hospital de Especialidades Centro Médico La Raza del **********, por presentar una herida punzocortante en el cuello.(109)
o La pericial en materia de criminalística, elaborado el dos de abril de dos mil siete, por personal pericial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que contiene la descripción del cadáver y las lesiones apreciadas al sujeto pasivo, a fin de determinar que por los signos tanatológicos apreciados el fallecimiento aconteció entre cinco y siete horas antes de las veinte horas de ese día.(110)
o El dictamen de necropsia, suscrito el tres de abril de dos mil siete, por galenos del Servicio Médico del Distrito Federal, en el cual se concluye que ********** falleció con motivo de las alteraciones que le ocasionó una herida por instrumento punzocortante en el cuello, clasificada de mortal.(111)
o El acta médica, de tres de abril de dos mil siete, elaborado por un perito médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que describe la media filiación y lesiones apreciadas en el cuerpo de la víctima.(112)
o Los testimonios de ********** y **********, rendidos ante el Ministerio Público, quienes identificaron el cadáver relacionado con la investigación ministerial como el perteneciente a su hermano **********.(113)
o El testimonio del oficial de seguridad pública **********, vertido el treinta y uno de marzo de dos mil siete, quien denunció ante la autoridad ministerial que aproximadamente a la una con treinta minutos de ese día, sobre **********, encontró a **********, recostado sobre el asiento de la cabina de la camioneta Chevrolet, tipo S1, verde metálico, placas de circulación ********** del Distrito Federal. Actuación que estuvo motivada por el aviso de un ciudadano quien le informó que dicho individuo estaba lesionado. Enseguida solicitó el apoyo de paramédicos, quienes al corroborar que la persona auxiliada estaba lesionado le informaron que lo trasladarían al Hospital General La Quebrada en esa entidad.(114)
o El testimonio de **********, quien el dos de abril de dos mil siete informó al Ministerio Público que su hermano **********, fue lesionado en el cuello el treinta de marzo anterior y trasladado al Hospital General La Quebrada, luego al Hospital Lomas Verdes y finalmente al Hospital La Raza, en donde recibía atención médica hasta ese momento. Agregó que la víctima, previo a entrar al quirófano, le informó que lo agredió una persona a quien no conocía.(115)
112. Los elementos de prueba reseñados fueron legalmente apreciados por la autoridad judicial responsable. Destacó, no solamente su obtención de conformidad con las formalidades procedimentales aplicables, sino también el carácter vinculatorio de indicios para demostrar el hecho típico y la eficacia demostrativa que adquirían para tal efecto. Valoración probatoria que, en atención a los parámetros de validación establecidos en los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, sustentó en la expresión de las razones lógicas jurídicas que la llevaron a esta convicción.
113. La Sala Penal responsable sostuvo que los documentos y periciales médicas seleccionadas permitían demostrar que la víctima ********** recibió una lesión en el cuello con un instrumento punzocortante el treinta y uno de marzo de dos mil siete. Por este motivo se le proporcionó atención médica hospitalaria, pero falleció el dos de abril siguiente. Acontecimiento material que -en conclusión de la autoridad judicial- tenía respaldo demostrativo con las testimoniales extractadas, al coincidir en la especificación de las circunstancias temporales y causales tanto de alteración en la salud de la víctima como de su deceso. Puntualizó en la demostración de las razones que motivaron la intervención de un elemento de seguridad pública, quien solicitó auxilio médico para la atención del sujeto pasivo, al enterarse que estaba lesionado. Además, las manifestaciones de los testigos familiares de la víctima, quienes comunicaron al Ministerio Público la forma tuvieron conocimiento de la agresión recibida por la víctima -por una persona de la que desconocían su identidad-, y de su posterior deceso.
114. Juicio de valoración probatoria que, evidentemente, le permitía a la autoridad judicial responsable afirmar la comprobación de los elementos constitutivos del tipo penal de homicidio. Ello, al probarse que el treinta y uno de marzo de dos mil siete, sobre **********, cuando **********, estaba a bordo de la camioneta Chevrolet, tipo S1, verde metálico, placas de circulación ********** del Distrito Federal, alguien lo agredió -evidentemente un ser humano, a quienes está dirigido el imperativo normativo penal-, infiriéndole una lesión en el cuello con un instrumento punzocortante, que por su grado de afectación a la salud del pasivo al estar clasificada de mortal, a pesar de la atención hospitalaria que se le proporcionó, fue la causa que provocó su muerte, acontecida dos días después. Extracto fáctico que demuestra la existencia de una conducta humana de acción, lesionante del bien jurídico tutelado por la norma penal, reflejado en la privación de la vida de **********. Resultado material que es plenamente atribuible a la acción desplegada por el sujeto activo, quien lo lesionó en el cuello con un instrumento punzocortante, provocándole una herida clasificada de mortal, que a la postre fue la causa generadora del deceso de la víctima.
115. Al margen de la legalidad evaluada, cabe aclarar que la selección de medios de prueba realizada por la Sala Penal responsable al acreditar la conducta típica también incluyó los testimonios del denunciante **********, de los policías ministeriales ********** y **********, así como la declaración ministerial del quejoso **********. Elementos de los que esencialmente se extrae como hecho demostrado -en opinión de la autoridad responsable- la condición de que la conducta se realizó por tres individuos, los cuales agredieron a la víctima y uno de ellos lo lesionó en el cuello con una botella -herida que fue el factor desencadenante de las consecuencias que determinaron el deceso-. No obstante, por metodología de análisis en este momento no se adentra al examen de legalidad relacionado con la valoración de estos medios de pruebas y las consideraciones vertidas en torno a las mismas, por vincularse con la comprobación de la imputación contra el sentenciado, a quien se señala como coautor de la acción ilícita penal, aspecto que será analizado con exhaustividad en líneas subsecuentes. La exclusión de análisis del tema también se soporta en virtud de que los medios de convicción sobre los que sí se han realizado pronunciamientos de legalidad, bajo un criterio de apreciación objetivo, demuestran la existencia de la acción material humana que privó de la vida al pasivo **********, con la cual se acreditan los elementos de conducta y tipicidad del delito.
116. Por otra parte, destaca que la sentencia definitiva reclamada no contiene pronunciamiento en torno a la antijuridicidad de la conducta típica, en el contexto de la formulación del injusto penal. Omisión que constituye una cuestión de formalidad factible de subsanarse mediante la exigibilidad de pronunciamiento que se realizara a la autoridad judicial responsable. Sin embargo, como en el caso se han detectado violaciones de fondo, las cuales se analizarán más adelante, aspecto que refleja un mayor beneficio en la protección constitucional que se otorgará al quejoso, la falta de pronunciamiento resaltada únicamente se destaca como parte de la exhaustividad en el estudio del acto reclamado.
117. G. Agravante de ventaja. La autoridad responsable estimó actualizada la circunstancia complementaria del tipo penal básico descrita en el artículo 245, párrafo primero y fracción II, del Código Penal del Estado de México, que establece:
"Artículo 245. Las lesiones y el homicidio serán calificados cuando se cometan con alguna de las siguientes circunstancias: ...
"...
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Análisis De La Responsabilidad Penal Del Sentenciado Respecto Al Delito De Homicidio
- Individualización Judicial De La Pena
- De Puebla
- Vii Estudio De Fondo
- O Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Octubre Del Año Dos Mil Nueve
- Así Afirmó El Acreditamiento De Las Figuras Delictivas Materia De
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- O La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido
- El Juicio De Reproche Se Afirma En El Acto Reclamado En Los Términos Siguientes
- De Los Hechos
- Ahora Qué Manifestó El Testigo Que Resultó Tan Relevante Para La Autoridad Responsable
- O Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Testigo Singular En El Proceso Penal El Dicho De Un Testigo Constituye Presunción
- Qué Sucedió Con Estas Diligencias
- A Continuación Analicemos Las Conclusiones De La Sentencia En Esta Materia
- A Del Inculpado
- Estos Derechos Son
- C Que Debe Estar Presente Su Defensor Cuando Declare
- La Diligencia Previa De Protesta De Cargo Señala Lo Siguiente
- A Continuación Se Recibió La Declaración Ministerial Del Quejoso Quien Manifestó
- Esta Consideración Es Contraria A Legalidad Porque Presenta Los Siguientes Problemas
- O Los Medios De Concreción De La Acción Se Dirijan A Un Servidor Público
- De La Patrulla
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O
- Honorable Asamblea
- Definición De Flagrancia
- B Relación Entre Flagrancia Equiparada Y Detención Arbitraria
- Así Los Lineamientos Generales Que Han De Acatarse Son
- Viii Decisión
- Puntos Resolutivos
- Fijar Criterio En Relación Con El Modelo Procesal Del Estado Mexicano
- Determinar Si El Testigo De Cargo Tiene La Característica De Singular O De Único
- Artículo Este Ordenamiento Tiene Como Objetivo
- I En Relación A Los Sentenciados Debe Ser Aplicado Un Tratamiento De Readaptación De Los Mismos
- I De Ingreso Observación Custodia Preventiva Ejecución De Penas E Instituciones Abiertas
- Iv De Ejecución De Penas
- La Síntesis Se Apega A La Estructura Que La Propia Sala Responsable Siguió
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- Y Las Restantes Disposiciones Normativas Establecían
- D Que No Podrá Ser Obligado A Declarar
- Artículo El Juez Tendrá La Obligación De Hacer Saber Al Inculpado En Ese Acto
- Iii El Derecho Que Le Concede El Párrafo Segundo Del Artículo Del Código Penal
- Ii La Designación Del Órgano Jurisdiccional Que La Dicte
- Vi La Condenación O Absolución Que Proceda Y Los Demás Puntos Resolutivos Correspondientes
- Artículo Son Obligaciones De Los Agentes De La Policía Ministerial Las Siguientes
- Viii Observar En El Desempeño De Sus Funciones Respeto Absoluto A Los Derechos Humanos
- Artículo
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Artículo Garantías Judiciales
- Principio
- El Demandante De Amparo Destaca Las Precisiones Siguientes
- Artículo Regla General De Interpretación
- Juntamente Con El Contexto Habrá De Tenerse En Cuenta
- Se Dará A Un Término Un Sentido Especial Si Consta Que Tal Fue La Intención De Las Partes
- B Conduzca A Un Resultado Manifiestamente Absurdo O Irrazonable
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A De La Causa Penal
- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Artículo Los Delitos Pueden Ser
- Fojas Y De La Causa Penal De Origen
- Fojas Y De La Causa Penal
- Al Respecto Esta Primera Sala En La Jurisprudencia Ha Señalado
- El Criterio Derivó De La Resolución A La Contradicción De Tesis Ps
- Página De La Sentencia Reclamada
- Páginas Y De La Causa Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Dof De Junio De
- Artículo Cualquier Persona Podrá Detener Al Indiciado
- Al Respecto El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Dice
- Reformada Go De Mayo De
- Iii Las Medidas Que Dictaren Para Completar La Investigación