AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

Ahora Qué Manifestó El Testigo Que Resultó Tan Relevante Para La Autoridad Responsable

"... labora como chofer de taxi desde hacía seis años, actualmente como chofer en las noches ... al inicio de la segunda semana de marzo de dos mil siete, empezó a trabajar en el sitio de taxis ubicado en el asta bandera de Tultitlán que se pone nada más en las noches y los fines de semana; y al estar laborando en ese sitio, un día a finales del mes de marzo, realizó como a las cero horas con treinta minutos aproximadamente, un servicio llevando a una pareja a un domicilio en la colonia Lomas de Cartagena, en el Municipio de Tultitlán, después de haber realizado dicho servicio y al venir por el Boulevard Cartagena con dirección a la avenida López Portillo, se paró en una tienda ubicada sobre el Boulevard Cartagena que está cerca de un módulo de policía, ya que tenía que comprar unos cigarros y al dirigirse hacia la unidad que traía siendo un vehículo Volkswagen, Derby, color blanco, se percató que a una distancia de aproximadamente ocho metros sobre el mismo Boulevard Cartagena y con la misma dirección hacia la avenida López Portillo, se encontraba una camioneta de color verde, tipo Pick-Up, siendo una S10 de la marca Chevrolet, y en las afueras de dicha camioneta estaban tres sujetos, a quienes veía claramente ya que la luz artificial que existe en el lugar es buena, mismos sujetos que estaban en la ventanilla del lado del chofer y le estaban gritando y manoteando a una persona que se encontraba a bordo de dicha unidad del mismo lado del piloto, y al manotearles también el piloto de la camioneta, alcanzó a escuchar que el piloto les gritó 'no les voy a dar nada', en eso estos tres sujetos empezaron a golpear insistentemente al piloto de la camioneta y uno de ellos rompe una botella de vidrio y con lo que se quedó en la mano le empezó a dar de golpes al piloto de la camioneta, y que cuando terminaron de golpearlo estos sujetos salieron corriendo y pasaron junto a su unidad, que los vio perfectamente, y es el caso que el día de hoy al estar por el estacionamiento del mercado de San Bartolo en este Municipio de Naucalpan de Juárez, México, vio a uno de los sujetos que ese día habían intervenido en la golpiza del sujeto que estaba a bordo de la unidad de la marcha Chevrolet S10, color verde, siendo precisamente el que había tomado la botella y la había roto y con los filos que le habían quedado en la mano le había propinado golpes a dicho piloto, por lo que se dio a la tarea de buscar una patrulla, percatándose de un vehículo que venía y les hizo señalas y se identificaron como judiciales y les dijo lo que sabía y le consta, por lo que fueron en busca de este sujeto, regresando con el sujeto a bordo a quien enfrente de ellos lo reconoció plena y legalmente como el que había golpeado con una botella rota al sujeto que estaba a bordo de la camioneta Chevrolet, color verde ... días después de la golpiza que me percaté en Lomas de Cartagena, Municipio de Tultitlán, Estado de México, me enteré que dicho sujeto había fallecido en el Hospital de la Raza."

139. Los datos de individualización del testigo y la narrativa que vierte, como lo destaca el quejoso, no son suficientes para legitimarlo o acreditarlo, es decir, no tienen el peso necesario para otorgarle credibilidad. En realidad se coloca en posición de un testimonio singular del que deriva una imputación pero no está respaldado de otros medios de prueba que permitan aseverar, fuera de toda duda razonable, la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de homicidio de **********. Además, no fue examinado por la partes, bajo el principio de contradicción, ante el Juez del proceso.

140. Tal como fue narrado en los antecedentes, la imputación y eventual condena del quejoso estuvieron esencialmente basadas en el dicho del testigo de nombre **********, quien alegó haber presenciado el homicidio de ********** y la participación directa del quejoso en la agresión.

141. En efecto, como ya ha sido explicado, la Sala Penal responsable consideró que este testimonio tenía valor probatorio en la medida en que no había motivo alguno para dudar de su veracidad o de su imparcialidad. Vale la pena citar uno de los párrafos de la sentencia que mejor sintetizan su idea central:

"... no existe un solo motivo para dudar de la autenticidad de dicho testimonio y para sospechar de la veracidad de lo expuesto por el mismo, pues de autos no obra dato alguno para presumir que se pretendiera con su dicho perjudicar al ahora sentenciado, tan es así que no se conocían, y menos aún para afirmar que dicha declaración fue prefabricada, como lo asevera la defensa, la cual por cierto resulta temeraria al no contar con prueba alguna que justifique tal afirmación."

142. Ahora bien, mediante la demanda de amparo el inculpado combate el conjunto de consideraciones que llevaron a validar el testimonio del taxista ********** y, en esencia, busca demostrar que ese dicho no podía ser tomado en cuenta porque el testigo nunca ratificó su declaración frente al Juez al no haber sido localizado en el domicilio que supuestamente había aportado en su declaración frente al Ministerio Público. Esto es -para el quejoso- el testimonio sobre el que se basó su condena estuvo "prefabricado".

143. En gran medida, la decisión de esta Primera Sala de atraer el conocimiento del presente asunto se basó en la necesidad de dilucidar la fuerza probatoria que debe tener un testimonio vertido ante el Ministerio Público, no ratificado ante el Juez, bajo las condiciones descritas. Incluso, en la solicitud de facultad de atracción 45/2011, a manera de guía, se precisaron algunas de las interrogantes o cuestiones que debían ser resueltas; a saber: