AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

El Criterio Derivó De La Resolución A La Contradicción De Tesis Ps

158. "Artículo 16. Los agentes del Ministerio Público, en la averiguación previa, y los titulares del órgano jurisdiccional, en el proceso, recabarán del denunciante, del querellante o de sus representantes legales, de los peritos, de los testigos y de quienes intervengan en alguna diligencia, la protesta de decir verdad.

"Colocado el declarante de pie, frente a la Bandera Nacional, y con la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le tomará la protesta bajo la siguiente fórmula:

"'Los artículos 154 y 156 del Código Penal, castigan con penas hasta de seis y quince años de prisión, respectivamente, y de setecientos cincuenta días multa a quienes declaren falsamente. Enterado de ello, pregunto a usted en nombre de la ley, si protesta solemnemente y bajo palabra de honor, conducirse con verdad en las diligencias en que va a intervenir'.

"Al contestar en sentido afirmativo se hará constar y se procederá a recibir la declaración que corresponda.

"A los servidores públicos de que habla este artículo, que omitan formular la protesta en los términos referidos, se les impondrán por el superior jerárquico las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 34 de este código."