AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2011. **********. 9 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 09-Nov-2011

D Que No Podrá Ser Obligado A Declarar

"e) Que se le designe traductor, si se trata de persona que no hable o entienda lo suficiente el español;

"f) Que se le conceda inmediatamente su libertad bajo caución, si procede conforme al artículo 146 de este código;

"g) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa, y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;

"h) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y para lo cual se permitirá a él y a su defensor, consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, dicha averiguación;

"i) Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que tengan relación directa con el hecho que se investiga, siempre que no constituya dilación o entorpecimiento de la averiguación previa;

"j) Cuando no sea posible desahogar las pruebas ofrecidas por el inculpado y su defensor, el Juez de la causa resolverá, en su oportunidad, sobre la admisión y práctica de las mismas.

"Se hará constar en la averiguación previa la información que se le dé sobre todos los derechos mencionados."

"Artículo 167. La declaración preparatoria del inculpado deberá recibirse dentro del término de ********** y ocho horas, el que se computará a partir de que sea puesto a disposición del Juez o del momento que comparezca ante éste.

"El órgano jurisdiccional tendrá la obligación de recibir inmediatamente la declaración preparatoria del inculpado cuando se presente voluntariamente."

"Artículo 168. La declaración preparatoria se recibirá en un local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen."

"Artículo 169. En ningún caso y por ningún motivo podrá el Juez emplear la incomunicación ni otro medio coercitivo para lograr la declaración del inculpado."