CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
A Hecho Ilícito
"Por lo que hace al primer elemento consistente en un hecho ilícito, se advierte que el mismo se actualiza por virtud del escrito de reconvención en el que se hicieron valer diversas manifestaciones que denostaban la integridad de los profesionistas quejosos al señalar que en la atención de un asunto que les fue encomendado su conducta fue negligente, demostraron impericia, falta de diligencia, omitieron impugnar actuaciones que le perjudicaban al cliente, hechos que quedaron específicamente señalados a fojas ciento seis a ciento diez de la presente ejecutoria, en donde se puede advertir cuáles fueron concretamente los hechos manifestados por el ********** tercero interesado, con qué documentación fueron desvirtuadas dichas manifestaciones y que por ello, los quejosos acreditaron que se trataba de falsedades.
"b) Daño.
"El segundo elemento de la acción consistente en el daño ocasionado se actualiza porque si bien no cualquier falsedad es constitutiva de daño moral; sin embargo, en el caso se acreditó que las falsedades alegadas por el ********** tercero interesado en su escrito de reconvención eran de aquellas consideradas como falsedades dolosas porque lo manifestado en la reconvención se efectuó a sabiendas de que no era verdad y se argumentó con la intención de sacar provecho de esa falsedad para una utilidad personal (devolución de pago de honorarios y condena de daños y perjuicios) sin importar que las imputaciones eran falsas y que dañaban la integridad de una persona, en este caso, los abogados de un despacho y que de su actividad profesional hacían su modus vivendi.
"Aunado a que al cuestionar la calidad profesional de una persona como lo son los profesionistas quejosos, que por virtud de su apellido se da el nombre al despacho jurídico que conformaron, que dicho despacho se sostiene por virtud de su prestigio profesional y reputación para ser contratado, que al ser violentado pierde su prestigio, en clara violación a su derecho al honor, en virtud de los apellidos de los quejosos, que son los que componen el nombre del despacho así como una violación al prestigio profesional y reputación del despacho mismo, pues se alegaron hechos falsos en su actuar como profesionistas, falsedad que fue debidamente acreditada por lo que constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los profesionistas, en su vertiente de prestigio o reputación profesional, pues sus comentarios entran de lleno en el terreno de la descalificación y de la difamación con el empleo de expresiones que lejos de reflejar una opinión escarnecen a los profesionistas al atribuirles directamente que como patrocinadores de un juicio actúan con impericia, negligencia, omisión que impactada en su prestigio y, por ende, al existir indicios suficientes de daño moral, que impactaron en el prestigio profesional en el despacho de abogados conformado por los aquí quejosos, resulta procedente que se determine la existencia de dicho daño por la autoridad responsable.
- Considerando
- En Otro Aspecto La Impetrante Plantea Como Conceptos De Violación
- Tipos De Daño Moral
- Consecuencias Del Daño Moral Presentes Y Futuras
- Elementos Constitutivos Del Daño Moral
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícita Provocada Por Una Persona Denominada Autora
- Hecho O Conducta Ilícita
- Se Cita Como Fundamento La Parte Conducente Del Contenido De La Siguiente Tesis
- Tipo De Derecho O Interés Lesionado
- Compensación Derivada Del Daño Moral
- Circunstancias Del Caso
- Prestaciones Reclamadas
- Los Como Coordinadores Y Supervisores De Las Estrategias De
- Juicios De Evicción
- Fundamento De Derecho
- A Usted Juez Atentamente Solicito Se Sirva
- Cuartoadmitir A Trámite La Reconvención Contenida En El Presente Escrito
- México Distrito Federal A De Abril De
- Ya Para Ello Se Analizarán Cuáles Son Las Falsedades Que Pueden Generar Un Daño A Saber
- A Hecho Ilícito
- C Nexo Causal Entre El Daño Y El Hecho Ilícito
- La Preparación Técnica Yo Profesional En El Caso Los Quejosos Son Licenciados En Derecho
- Octavoestudio De Los Conceptos De Violación
- Los Argumentos Precedentes Son Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- Este Precepto Encuentra Su Génesis En La Teoría Del Abuso Del Derecho
- Sobre Esta Línea Argumentativa Se Resuelve Lo Siguiente
- La Ausencia De Utilidad Para El Titular Del Derecho
- Derecho Al Honor Y A La Dignidad
- En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Prevé En El Artículo Que Dice
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Tales Injerencias O Ataques
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Este Ordenamiento Define Al Honor En Su Artículo De La Siguiente Manera
- A Derecho De Defensa
- B Libertad De Expresión
- Los Referidos Preceptos Establecen
- Este Razonamiento Es Incorrecto
- La Existencia De Un Derecho
- El Ejercicio De Ese Derecho
- Escrito De Veintidós De Septiembre De Dos Mil Dieciséis Presentado En El Juicio Antes Indicado
- Contestación A Los Conceptos De Violación
- Esta Determinación Se Estima Incorrecta Por Los Argumentos Que Se Exponen Enseguida
- En Efecto El Artículo Del Referido Ordenamiento Dispone
- Por Estas Razones Procede Conceder El Amparo Para Los Efectos Que Se Precisarán Más Adelante
- Décimoestudio Del Amparo Adhesivo
- Agravios Inoperantes
- Estos Argumentos Son Infundados
- Argumentos Novedosos
- El Planteamiento Es Infundado
- Inaplicabilidad De La Ley
- No Tienen Razón
- Diversas Atribuciones De Impericia
- Este Argumento Se Desestima
- Acreditación De Los Elementos De La Excepción
- El Argumento Es Infundado
- Prueba Del Daño
- Falta De Objeción De Los Documentos
- Los Adherentes No Tienen Razón
- Grado De Responsabilidad
- Relación Inescindible Con El Diverso Juicio Ordinario Civil
- Inserta Imagen
- Por Estas Razones Se Desestima El Amparo Adhesivo
- De Ahí Que El Presente Estudio Se Realice Solamente Sobre La Base De Las Circunstancias Indicadas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Amparo En Revisión Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Planiol Marcel Y Ripert Georges Op Cit Página
- Registros Digitales Y
- Chamorro Bernal Francisco La Tutela Judicial Efectiva Bosch Barcelona P
- Sentencia Rodríguez Ravelo C España Idhcorg