CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

A Hecho Ilícito

"Por lo que hace al primer elemento consistente en un hecho ilícito, se advierte que el mismo se actualiza por virtud del escrito de reconvención en el que se hicieron valer diversas manifestaciones que denostaban la integridad de los profesionistas quejosos al señalar que en la atención de un asunto que les fue encomendado su conducta fue negligente, demostraron impericia, falta de diligencia, omitieron impugnar actuaciones que le perjudicaban al cliente, hechos que quedaron específicamente señalados a fojas ciento seis a ciento diez de la presente ejecutoria, en donde se puede advertir cuáles fueron concretamente los hechos manifestados por el ********** tercero interesado, con qué documentación fueron desvirtuadas dichas manifestaciones y que por ello, los quejosos acreditaron que se trataba de falsedades.

"b) Daño.

"El segundo elemento de la acción consistente en el daño ocasionado se actualiza porque si bien no cualquier falsedad es constitutiva de daño moral; sin embargo, en el caso se acreditó que las falsedades alegadas por el ********** tercero interesado en su escrito de reconvención eran de aquellas consideradas como falsedades dolosas porque lo manifestado en la reconvención se efectuó a sabiendas de que no era verdad y se argumentó con la intención de sacar provecho de esa falsedad para una utilidad personal (devolución de pago de honorarios y condena de daños y perjuicios) sin importar que las imputaciones eran falsas y que dañaban la integridad de una persona, en este caso, los abogados de un despacho y que de su actividad profesional hacían su modus vivendi.

"Aunado a que al cuestionar la calidad profesional de una persona como lo son los profesionistas quejosos, que por virtud de su apellido se da el nombre al despacho jurídico que conformaron, que dicho despacho se sostiene por virtud de su prestigio profesional y reputación para ser contratado, que al ser violentado pierde su prestigio, en clara violación a su derecho al honor, en virtud de los apellidos de los quejosos, que son los que componen el nombre del despacho así como una violación al prestigio profesional y reputación del despacho mismo, pues se alegaron hechos falsos en su actuar como profesionistas, falsedad que fue debidamente acreditada por lo que constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los profesionistas, en su vertiente de prestigio o reputación profesional, pues sus comentarios entran de lleno en el terreno de la descalificación y de la difamación con el empleo de expresiones que lejos de reflejar una opinión escarnecen a los profesionistas al atribuirles directamente que como patrocinadores de un juicio actúan con impericia, negligencia, omisión que impactada en su prestigio y, por ende, al existir indicios suficientes de daño moral, que impactaron en el prestigio profesional en el despacho de abogados conformado por los aquí quejosos, resulta procedente que se determine la existencia de dicho daño por la autoridad responsable.