CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, conforme al considerando quinto de esta resolución.
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en los términos precisados en el considerando sexto de la presente resolución.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase copia de la presente resolución, firmada mediante el uso de la FIREL, a los Tribunales Colegiados contendientes y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la cuenta de correo electrónico [email protected], y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de once (sic) votos, de las Magistradas y los Magistrados, María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Iliana Fabricia Contreras Perales, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Amparo Hernández Chong Cuy, Adalberto Eduardo Herrera González, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Gonzalo Hernández Cervantes, Martha Gabriela Sánchez Alonso (ponente), Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Disidente: Manuel Ernesto Saloma Vera.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 9, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.) y aisladas 1a. CCXXX/2014 (10a), 1a. XXXIV/2019 (10a.) y 1a. XIII/2022 (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas, 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas, 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas, respectivamente.
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