CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Estos Argumentos Son Infundados

"Los agravios expresados en apelación deben consistir en la exposición de argumentos jurídicos dirigidos a demostrar la invalidez de los razonamientos expresados en la sentencia apelada, total o parcialmente.

"Los elementos propios de estos argumentos deben ser, ordinariamente, los de cualquier razonamiento, esto es, la precisión del argumento contra el que se dirigen, las disposiciones o principios jurídicos que se estiman contravenidos y los elementos suficientes para demostrar racionalmente la infracción alegada.

"Sin embargo, con el ánimo de optimizar el goce del derecho constitucional a la jurisdicción, también conocido como el derecho de acceso efectivo a la justicia, los criterios de tribunales federales mexicanos se han orientado hacia una mayor flexibilidad respecto a los requisitos exigidos en los motivos de las impugnaciones, y con la inspiración en el viejo principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el Juez aplica el derecho, la exigencia ha quedado en que es suficiente que se precise la causa de pedir.

"Por tanto, basta la manifestación, sencilla y natural, de la afectación sufrida por la apelante, desde su punto de vista y mediante el uso de lenguaje directo y llano, para que se analice el agravio.

"En la sentencia de primera instancia, el Juez emitió sentencia condenatoria sobre la base de que son falsas las afirmaciones que realizó el ********** demandado, durante el juicio en el que se dilucidaba el pago de honorarios por la prestación de servicios profesionales, en las cuales atribuyó incompetencia de los abogados por el abandono de los asuntos que les fueron encomendados, al acreditarse que éstos hicieron una entrega formal, con la plena conformidad del **********, y dado que esas afirmaciones se formularon para obtener un beneficio personal (exención del pago de honorarios) dañando los derechos de la personalidad de los actores, al desprestigiarlos precisamente en la actividad profesional que desempeñan, es que procede el daño moral.

"En los agravios expresados en apelación, la institución demandada adujo que las manifestaciones que realizó durante el juicio 1124/2015, no constituyen un hecho ilícito, pues analizadas en el contexto en que fueron emitidas, se advierte que se trata de una crítica desfavorable al desempeño profesional de los actores, hecha en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, las cuales, en términos del artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen aplicable en la Ciudad de México, en ningún caso se considerarán como ofensas al honor, máxime que no se trató de juicios de valor sobre las personas, sino sobre su ejercicio profesional, y las palabras que se utilizaron no son insultantes por sí mismas.

"Como se advierte, el ********** apelante sí impugnó la sentencia apelada, porque sus argumentos se formularon con la intención de destruir el planteamiento fundamental del a quo, al manifestar que las expresiones realizadas en el juicio 1124/2015 no son constitutivas de hecho ilícito, pues éstas no generaron una afectación al patrimonio moral de los demandados.

"De esta manera, resulta irrelevante que el apelante no combatiera uno por uno los argumentos atinentes a la falsedad de las declaraciones, porque lo trascendental es que sí formuló oposición a la determinación central de que estas afirmaciones dañaron el honor de los actores.

"Por tanto, dado que la causa de pedir se integra con la pretensión del recurrente, consistente en la declaración judicial de la ilegalidad de la sentencia recurrida y la razón por la cual considera que ésta adolece de diversos vicios, es que los agravios expresados en apelación fueron suficientes para que el tribunal de alzada llevara a cabo un análisis sobre el fondo del asunto en cuanto al tema referido.