CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques

"En el derecho local, éste se encuentra previsto en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de mayo de dos mil seis.

"Según consta en su exposición de motivos, esta ley surge desde una perspectiva del derecho internacional, con la finalidad de proteger los derechos de la personalidad, a través de una convivencia armónica con la libertad de expresión, pues los diferentes ordenamientos de protección a los derechos humanos son coincidentes al establecer el papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática, tal como se observa de su contenido:

"‘Los derechos de la personalidad son la base de los sistemas jurídicos, en nuestra Constitución se protegen a través de las garantías individuales. Los derechos de personalidad forman parte de lo que en la doctrina italiana se denomina patrimonio moral.

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"‘Desde la década de los ochenta en que se hizo la última revisión al Código Civil en materia del daño moral se han presentado diversos problemas en la aplicación e interpretación de los artículos 1916 y 1916 Bis que lo contempla. La forma de protección de los derechos de personalidad se ha manejado desde la vía penal con los delitos de difamación y calumnia y desde la civil con el daño moral.

"‘Los derechos de personalidad deben convivir armónicamente con los derechos a la información, las libertades de expresión e información.

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"‘Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.

"‘En México, cuando entra en colisión el derecho a las libertades de expresión e información con otros bienes jurídicos protegidos como el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen, se ha buscado resolver de manera paralela por la vía penal y por la vía civil. Es importante señalar que la vía civil debe ser la única vía legítima para resolver este conflicto de derechos.

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"‘En este sentido, la norma civil actual puede ser utilizada como una herramienta legal de inhibición indirecta del ejercicio de las libertades de expresión e información, aunque también como un instrumento para la defensa de legítimos derechos de la personalidad, a pesar de las limitaciones que hacen complejo litigar sobre el particular.

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"‘En esta iniciativa se busca proteger el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen a la luz de los estándares democráticos internacionales, tal y como se han expuesto en los párrafos anteriores. Para tal efecto, esta iniciativa considera que las figuras de la difamación y de las calumnias previstos como tipos penales en el Código Penal vigente en el Distrito Federal y la figura del daño moral incluida en el Código Civil vigente deben ser sustituidas por una ley especial de naturaleza civil que, por un lado, despenalice los denominados delitos contra el honor y, por otro, que permita un proceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la personalidad lesionados con motivo del ejercicio del derecho a las libertades de expresión e información.’ (Énfasis añadido)

"Así, en su artículo 1o. el referido ordenamiento establece que su finalidad es regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión, y que tratándose de daño al patrimonio moral diverso al regulado en el párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

"En estos términos, el artículo transitorio segundo del referido ordenamiento derogó el último párrafo del artículo 1916 y el artículo 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que el referido ordenamiento es el que resulta aplicable al caso concreto.

"En su artículo 3o., la citada ley establece que su objetivo es garantizar los derechos de la personalidad consistentes en el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas en la Ciudad de México.