CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
Octavoestudio De Los Conceptos De Violación
"Como se advierte de lo anterior, en el juicio ordinario civil del que deriva el presente juicio de amparo, los actores demandaron daño moral a ********** por las imputaciones directas de hechos objetivos falsos y desprestigiantes, realizadas por la institución bancaria en contra de los enjuiciantes, en el juicio ordinario civil 1124/2015, en el que se reclamó el pago de honorarios en relación con la prestación de servicios jurídicos, y en el diverso juicio de amparo directo DC. 77/2017.
"Los actores argumentan que esta conducta ilícita es reincidente, pues la institución financiera ya había sido condenada en otro juicio por daño moral y, a pesar de esto, nuevamente les atribuye errores y omisiones en el desempeño de su trabajo, así como el abandono injustificado de los asuntos que patrocinaban, a pesar de que su conducta fue claramente diligente.
"En la primera instancia, el Juez emitió sentencia condenatoria, sobre la base de que son falsas las afirmaciones que realizó el ********** demandado durante el juicio en el que se dilucidaba el pago de honorarios por la prestación de servicios profesionales, en las cuales atribuyó incompetencia de los abogados por el abandono de los asuntos que les fueron encomendados, al acreditarse que hicieron una entrega formal de dichos asuntos, con la plena conformidad del **********, y dado que esas afirmaciones se formularon para obtener un beneficio personal (exención del pago de honorarios) dañando los derechos de la personalidad de los actores, al desprestigiarlos precisamente en la actividad profesional que desempeñan, procede el daño moral.
"El tribunal de alzada confirmó esta sentencia, al considerar que efectivamente el daño moral causado a los actores tuvo su origen en un hecho ilícito, consistente en la expresión de hechos falsos, que implicaron una conducta reincidente en la demandada, atento a que ésta ya había sido condenada a la reparación del daño moral causado en perjuicio de los actores por afectación en su honor como profesionistas, lo que de nueva cuenta se actualizó en el caso, pues con las manifestaciones que adujo la demandada en el procedimiento judicial, dañó la reputación y el honor de los actores en su vertiente profesional.
"El ********** quejoso dice que esta determinación es ilegal, porque las expresiones catalogadas como hechos ilícitos las expresó en el ejercicio de su derecho de libertad de expresión, las cuales son protegidas constitucionalmente, porque en el contexto en el que se emitieron, no son oprobiosas ni ofensivas, por lo que no se concreta la existencia de un hecho ilícito.
- Considerando
- En Otro Aspecto La Impetrante Plantea Como Conceptos De Violación
- Tipos De Daño Moral
- Consecuencias Del Daño Moral Presentes Y Futuras
- Elementos Constitutivos Del Daño Moral
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícita Provocada Por Una Persona Denominada Autora
- Hecho O Conducta Ilícita
- Se Cita Como Fundamento La Parte Conducente Del Contenido De La Siguiente Tesis
- Tipo De Derecho O Interés Lesionado
- Compensación Derivada Del Daño Moral
- Circunstancias Del Caso
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- Octavoestudio De Los Conceptos De Violación
- Los Argumentos Precedentes Son Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- Este Precepto Encuentra Su Génesis En La Teoría Del Abuso Del Derecho
- Sobre Esta Línea Argumentativa Se Resuelve Lo Siguiente
- La Ausencia De Utilidad Para El Titular Del Derecho
- Derecho Al Honor Y A La Dignidad
- En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Prevé En El Artículo Que Dice
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Tales Injerencias O Ataques
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Este Ordenamiento Define Al Honor En Su Artículo De La Siguiente Manera
- A Derecho De Defensa
- B Libertad De Expresión
- Los Referidos Preceptos Establecen
- Este Razonamiento Es Incorrecto
- La Existencia De Un Derecho
- El Ejercicio De Ese Derecho
- Escrito De Veintidós De Septiembre De Dos Mil Dieciséis Presentado En El Juicio Antes Indicado
- Contestación A Los Conceptos De Violación
- Esta Determinación Se Estima Incorrecta Por Los Argumentos Que Se Exponen Enseguida
- En Efecto El Artículo Del Referido Ordenamiento Dispone
- Por Estas Razones Procede Conceder El Amparo Para Los Efectos Que Se Precisarán Más Adelante
- Décimoestudio Del Amparo Adhesivo
- Agravios Inoperantes
- Estos Argumentos Son Infundados
- Argumentos Novedosos
- El Planteamiento Es Infundado
- Inaplicabilidad De La Ley
- No Tienen Razón
- Diversas Atribuciones De Impericia
- Este Argumento Se Desestima
- Acreditación De Los Elementos De La Excepción
- El Argumento Es Infundado
- Prueba Del Daño
- Falta De Objeción De Los Documentos
- Los Adherentes No Tienen Razón
- Grado De Responsabilidad
- Relación Inescindible Con El Diverso Juicio Ordinario Civil
- Inserta Imagen
- Por Estas Razones Se Desestima El Amparo Adhesivo
- De Ahí Que El Presente Estudio Se Realice Solamente Sobre La Base De Las Circunstancias Indicadas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Amparo En Revisión Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
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