CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

México Distrito Federal A De Abril De

"Las expresiones que a parecer de los aquí quejosos dañan su honor y prestigio profesional no obstante su falsedad consisten en las siguientes:

"Cabe señalar que en la especie, la parte tercera interesada aceptó que los ahora quejosos iniciaron relaciones profesionales como abogados externos de ********** en septiembre de mil novecientos ochenta y nueve y que desde mil novecientos noventa y ocho, los ********** fueron contratados por dicha institución como coordinadores de los distintos abogados que prestaban servicios al **********.

"Atento a lo antes expuesto, es de señalarse que de conformidad con todas las actuaciones narradas en este asunto, se llega a la convicción de que quedó acreditado por parte de los profesionistas quejosos, que el ********** incurrió en diversas falsedades al reconvenirles el pago de daños y perjuicios que también cabe apuntar, en la demanda reconvencional el único monto demandado y cuantificado por los ********** accionantes era el relativo a la devolución de los honorarios pagados a los profesionistas por virtud del contrato, cantidad que ascendía a USD$ ********** dólares (********** moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), pues por lo que hacía a la prestación de daños y perjuicios, los mismos no se cuantificaron ni se expresó monto por el que se demandaban dichos daños, como puede advertirse de la transcripción del propio escrito.

"Sin embargo, lo relativo a las falsedades en que se apoyó el escrito de reconvención presentado por el ********** demandado no puede considerarse un escrito presentado en su derecho de defensa de la institución bancaria demandada en el juicio de pago de honorarios porque la reconvención no es un escrito de defensa sino es la presentación de una demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto por virtud de la cual, el enjuiciado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante), por lo que el demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado por lo que habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia. Por lo que puede considerarse que la institución bancaria accionó el sistema judicial con el objeto de que los profesionistas fueran condenados al pago de daños y perjuicios que se cuantificarían en la etapa de ejecución de sentencia, basada en hechos que no correspondían a la realidad de las circunstancias. "Ahora bien, no cualquier hecho falso hecho valer en una demanda puede ni debe ser considerado como causante de daño moral.