CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Falta De Objeción De Los Documentos

"Los adherentes aducen que dado que el ********** demandado no objetó los documentos base de la acción presentados por los actores, en términos del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en esta ciudad, circunstancia que implica no solamente el reconocimiento de su contenido, sino del alcance probatorio que les atribuyeron los enjuiciantes, consistentes en el daño moral que generaron las afirmaciones ahí contenidas, eso fortalece los argumentos del tribunal de alzada.