CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
Los Argumentos Precedentes Son Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
"El Código Civil aplicable en la Ciudad de México prevé un sistema de responsabilidad civil que abarca la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual.
"La primera de ellas supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato; la segunda, también llamada aquiliana, responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber neminem laedere, es decir, el de abstenerse de un comportamiento lesivo para los demás.(9)
"Esta última, a su vez, puede ser subjetiva, si se funda exclusivamente en la culpa, y objetiva, cuando surge con independencia de toda culpa, de manera que, en el primer caso, el sujeto activo realiza un hecho ilícito que causa un daño al sujeto pasivo, y en el segundo, obra lícitamente pero su conducta produce un daño. Esta última también se conoce como responsabilidad por el riesgo creado.
"Un común denominador de ambos tipos de responsabilidad, según se deriva de las ideas y del texto legal anteriores, es el daño, entendido éste como toda lesión de un interés legítimo, y puede ser de carácter patrimonial, cuando implica el menoscabo sufrido en el patrimonio, en virtud de un hecho ilícito, así como la privación de cualquier ganancia que legítimamente la víctima debió haber obtenido y no obtuvo como consecuencia de ese hecho, o moral, en el supuesto de que se afecten los bienes y derechos de la persona de carácter inmaterial, es decir, cuando se trate de una lesión sufrida por la víctima en sus valores espirituales, como el honor, los sentimientos y afecciones diversas.
"El artículo 1912 del Código Civil para la Ciudad de México, cuyo contenido se cita a continuación, prevé una responsabilidad extracontractual subjetiva, pues impone como condición para la reparación del daño realizado por el ejercicio de un derecho, la intención por parte del autor de causar un daño.
"‘Artículo 1912. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.’
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- Este Razonamiento Es Incorrecto
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- El Ejercicio De Ese Derecho
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- Contestación A Los Conceptos De Violación
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- Agravios Inoperantes
- Estos Argumentos Son Infundados
- Argumentos Novedosos
- El Planteamiento Es Infundado
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- El Argumento Es Infundado
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- Grado De Responsabilidad
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- De Ahí Que El Presente Estudio Se Realice Solamente Sobre La Base De Las Circunstancias Indicadas
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