CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

El Ejercicio De Ese Derecho

"En el caso, hay que tener presente que las manifestaciones del ********** que los abogados demandantes consideran generadoras de un hecho ilícito fueron realizadas durante un procedimiento judicial, en ejercicio del derecho de defensa, al concretar a su vez el ejercicio del derecho de libertad de expresión, en su carácter instrumental.

"3) Un daño causado como resultado de ese ejercicio y 4) la intención por parte del autor de causarlo.

"Las afirmaciones hechas por los representantes del ********** demandado, que los actores atribuyen como generadoras de daño moral, son las siguientes:

"Escrito de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, presentado en el juicio ordinario civil 1124/2015, radicado en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil.

"‘21. Es evidente, y en esto sí coincide la a quo, que es imposible hablar de un «impedimento voluntario en estas circunstancias». El agravio es que el alcance de dicha conclusión es limitado e insuficiente, considerando que fueron los ********** quienes, en pleno berrinche injustificado, botaron todos los asuntos y demandaron a ********** a los pocos días de haberlo hecho. La sentencia ignora el contenido completo del anexo 23 de la demanda, en donde consta la petición expresa de ********** a los **********, para que lo continuaran asesorando en los juicios a los que se refieren los contratos de 2007, 2009 y 2011 ...’ (Énfasis añadido)