CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Este Razonamiento Es Incorrecto

"En diversos criterios jurisprudenciales,(31) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para la existencia de una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, es insuficiente que la información difundida resulte falsa, pues en realidad lo que es necesario es que hayan sido expresadas con la intención de causar un daño.

"Esto es así, porque la opinión constituye el sentir de una persona respecto de un hecho, por lo que su calificación de falsedad sería subjetiva, de manera que exigir la acreditación de su veracidad, para considerar que su expresión no genera un hecho ilícito, sería imponer una limitación innecesaria en una sociedad democrática.

"Por tanto, la premisa en la cual tanto el Juez de primera instancia, como la Sala responsable, sustentan su determinación es incorrecta.

"Entonces, acorde a lo (sic) se expuso con anterioridad, para estar en aptitud de determinar si estas manifestaciones constituyeron un abuso de esos derechos fundamentales (de defensa y de libertad de expresión), es necesario el examen de los siguientes elementos: