CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

No Tienen Razón

"La litis en el juicio de origen se centró en determinar si las expresiones realizadas por el ********** demandado, en el diverso juicio ordinario civil 1124/2015, respecto a la actividad profesional de los actores, fueron constitutivas de daño moral, por haber afectado su honor, en su vertiente de prestigio profesional.

"Como se vio en el estudio principal, en el derecho local la afectación a los derechos de la personalidad se encuentra regulada en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diecinueve de mayo de dos mil seis.

"Dicha ley establece en su artículo 1o. que su finalidad es la regulación del daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión, y que tratándose de daño al patrimonio moral, diverso al regulado en el párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

"En estos términos, el artículo transitorio segundo del referido ordenamiento derogó el último párrafo del artículo 1916 y el artículo 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que el referido ordenamiento es el que resulta aplicable al caso concreto.