CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

El Argumento Es Infundado

"El thema decidendum en el presente asunto consiste en determinar si las diversas expresiones realizadas por ********** en el diverso juicio ordinario civil 1124/2015, del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, relativas a la negligencia e impericia de los servicios profesionales prestados por los actores en el diverso juicio de evicción 175/2012 y su acumulado 1121/2012, fueron constitutivas de daño en el patrimonio moral de los abogados, por afectación a su honor, en la vertiente de prestigio profesional. "En el desarrollo de esta ejecutoria se determinó que esto no fue así, por las razones anteriormente expresadas.

"Asimismo, se determinó que en diversos criterios jurisprudenciales,(38) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para la existencia de una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, es insuficiente que la información difundida resulte falsa, pues en realidad, lo que es necesario es que éstas hayan sido expresadas con la intención de causar un daño.

"En ese sentido, resulta intrascendente si la institución demandada acreditó la renuncia voluntaria del despacho jurídico, así como si la entrega de los expedientes fue o no ordenada, pues esto únicamente tendría el alcance de demostrar la veracidad o falsedad de las expresiones analizadas, lo cual, se insiste, es irrelevante.