CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Acreditación De Los Elementos De La Excepción

"Los adherentes refieren que el ********** demandado no acreditó los hechos en que sustentó su defensa, expresados en la excepción cuarta, consistentes en: 1) que los actores renunciaron voluntariamente al patrocinio de los asuntos que tenían encomendados, tres días antes de demandar a su representado; y, 2) que la entrega de los expedientes se realizó de manera ordenada con base en su petición, ni tampoco que hubiera existido una negativa para recibir los expedientes en cajas, incumpliendo con la carga probatoria derivada del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en esta ciudad.